Sentencia nº 001201000104 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611110

Sentencia nº 001201000104 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Junio de 2012

Número de sentencia001201000104 01
Fecha06 Junio 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de junio de dos mil doce (2012)

Ref.: Proceso ordinario de L.A.V.R.

contra Luis Enrique Valencia Andrade

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 22 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado 1º Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor L.A.V.R. demandó a L.E.V.A. para que se declare que éste se enriqueció sin justa causa por la prescripción del cheque No. 0136 del SunBank, N.A. (EE.UU.), razón por la cual pidió condenarlo a pagarle la suma de U$77.469,oo, así como la sanción que prevé el artículo 731 del C. de Co. y los intereses moratorios causados desde la fecha en que se hizo exigible la obligación, hasta que se solucione la deuda.

  2. Para sustentar sus pretensiones, el demandante adujo que el 31 de marzo de 1999 le fue girado el cheque aludido, para cuyo pago le otorgó al señor Valencia varios plazos, por circunstancias de familiaridad. Tal la razón para que pasaran más de diez años sin que se le hubiere hecho abono alguno y se configurara la prescripción.

    Adujo también que en varias ocasiones requirió a su demandado para el cumplimiento de la obligación, pero que éste desapareció sin cancelarle la deuda, lo que produjo un detrimento de su patrimonio y un incremento correlativo en el del señor Valencia.

  3. Notificada del auto admisorio, la curadora ad litem se opuso a las súplicas de enriquecimiento cambiario, por encontrarse prescrita la acción (fls. 17 a 19, cdno. 1).

    Como medida de saneamiento, en la audiencia del artículo 101 del C.P.C. celebrada el 2 de noviembre de 2010, el juez ordenó que se intentara la notificación del demandado en una determinada dirección, pero tras haberse hecho efectiva, guardó silencio.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juzgadora de primer grado denegó las pretensiones, toda vez que, de una parte, la demanda fue presentada nueve años y cinco meses después de haber prescrito la acción de enriquecimiento cambiario, y de la otra, no se demostró que hubo interrupción civil o natural.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte demandante solicitó revocar el fallo de primera instancia, toda vez que la excepción que formuló el curador ad litem –si es que la propuso- no podía ser estudiada, en la medida en que dicho auxiliar dejó de ser parte...

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