Sentencia nº 022201000497 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611134

Sentencia nº 022201000497 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Junio de 2012

Número de sentencia022201000497 01
Fecha25 Junio 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil doce (2012)

Ref.: Proceso ordinario de L.A.Q.E.

contra Colpatria Compañía de Seguros S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de 13 de junio de 2012)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de marzo de 2012, proferida por el Juzgado 18 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dentro del proceso ordinario de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor L.A.Q.E. convocó a proceso ordinario a Colpatria Compañía de Seguros S.A., para que se la condene al pago de los perjuicios causados por la ocurrencia del siniestro amparado con la póliza de seguro de automóviles No. 8001035925 de 7 de mayo de 2007.

  2. En síntesis, las pretensiones se sustentaron en que una vez tomada la póliza de seguro respecto del vehículo de placas BGW 311, el 7 de mayo de 2007, se le permitió cancelar el valor de la prima el día 14 siguiente, tras lo cual agregó que el 4 de mayo de 2008 sufrió un accidente en la vía Puerto Salgar – Bogotá que le causó daños tanto al automotor como a sus pasajeros, pero que la reclamación fue objetada “con fundamento en las condiciones particulares de la Póliza sobre vigencia del seguro”.

  3. En su contestación, el banco demandado se opuso a las pretensiones del señor Q. y formuló las excepciones de mérito que denominó “falta de legitimación en la causa por activa”; “falta de legitimación en la causa por pasiva”; “falta de presupuestos procesales” e “inexistencia de la obligación condicional a cargo de la aseguradora por expiración de la vigencia de la póliza”. S. alegó las excepciones de “prescripción de la acción derivada del contrato de seguro”; “riesgo no amparado: lucro cesante”; “riesgo no amparado: daño moral” y “sujeción de las partes a los términos de la ley del contrato”.

    Así mismo, formuló las excepciones previas de “indebida representación de la parte actora”; “falta de legitimación en la causa por activa”; “falta de legitimación en la causa por pasiva”; “indebida acumulación de pretensiones” y “prescripción de la acción derivada del contrato de seguro”.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El juzgador profirió sentencia anticipada, tras hallar probada la excepción previa de “falta de legitimación en la causa por activa”; (C.P.C., art. 97, inc. final, modificado por el artículo 6° de la Ley 1395 de 2010).

    Para arribar a esta...

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