Sentencia nº 110012203000201400432 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 544611394

Sentencia nº 110012203000201400432 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Marzo de 2013

Número de sentencia110012203000201400432 00
Fecha19 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

2532380231140RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil catorce (2013).

REF. ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA DE G.G.E.M. CONTRA JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO Y OTRO.

RAD. 110012203000201400432 00

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala del 19 de marzo de 2014.

Acta N° 09

  1. ASUNTO

Resuelve el Tribunal la acción de tutela propuesta por G.G.E.M. contra los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Décimo y Once Civil Municipal de Descongestión, todos de la ciudad de Bogotá.

ANTECEDENTES

G.G.E.M. por intermedio de apoderado judicial instauró acción de tutela contra las sedes judiciales anteriormente relacionadas, con la finalidad de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la vivienda, al trabajo, a la igualdad y a la vida en condiciones dignas, que aduce le están siendo vulnerados.

Como fundamentos fácticos de la acción incoada, se invocaron los que admiten el siguiente compendio:

Alega ser poseedor de buena fe del inmueble ubicado en la Calle 24 No. 21 - 63/65, el cual fue rematado dentro del proceso ejecutivo No. 2009-0451 adelantado por Bancolombia contra A.S. ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad.

Que no era conocedor del mencionado proceso, por lo que no tuvo la oportunidad de defenderse, controvertir las pruebas ni de alegar su posesión por lo que al ser un poseedor de buena fe y verse en riesgo su integridad y la de su familia se están vulnerando sus garantías constitucionales fundamentales.

  1. PETICIONES

    Solicita el amparo de los derechos atrás enunciados, para que por vía de tutela se ordene al Juzgado Once Civil Municipal de Descongestión que "suspenda inmediatamente la diligencia de entrega del inmueble mencionado, (...) para así evitar un perjuicio irremediable (...)".

  2. TRÁMITE

    1. Mediante providencia del 12 de marzo de 2014 se admitió el líbelo tutelar, disponiendo que los accionados en el término de un día se pronunciaran en torno a la acción, igualmente se ordenó la notificación de todos aquellos que tuvieran interés en la proceso objeto de queja constitucional.

      Dentro del mismo proveído se dispuso la vinculación de Bancolombia y de A.S.A. para que dentro del mismo término se pronunciaran sobre los hechos alegados. Finalmente se negó la medida provisional deprecada.

    2. El Juzgado Sexto Civil del Circuito informó que embargado, secuestrado y avaluado el inmueble dado en garantía se dispuso su venta en pública subasta, la cual fue aprobada mediante auto del 19 de abril de 2013.

      Que la diligencia de secuestro de dicho predio fue llevada a cabo el 22 de abril de 2010 por el Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión, quien ante la...

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