Sentencia nº 005201200367 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611446

Sentencia nº 005201200367 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Agosto de 2012

Número de sentencia005201200367 01
Fecha01 Agosto 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., primero (1º) de agosto de dos mil doce (2012)

Ref.: Acción de tutela de R.J.F.R. contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Decídase la impugnación presentada por la entidad accionada contra la sentencia de 11 de julio de 2012, proferida por el Juzgado 5º Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor R.J.F.R. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la educación y, por conexidad, al mínimo vital, supuestamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, toda vez que no ha sido incluido en la nómina de pensionados, para que le sean canceladas las mesadas pensionales adeudadas.

    Para sustentar su reclamo, el accionante adujo que la pensión de sobreviviente ya fue reconocida, y radicó la documentación exigida ante la Unidad para la inclusión en nómina el 12 de marzo de 2012. En vista a que depende de dicho beneficio legal para pagar sus estudios en derecho, presentó solicitud ante la Unidad el 14 de mayo de 2012, con motivo de agilizar el trámite para la entrega de las mesadas pensionales.

  2. La Unidad, pese a que fue notificada, guardo silencio.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La juez concedió el amparo solicitado al considerar que no ha sido resuelta de fondo la petición que presentó ante la Unidad, por ello ordenó que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia fuera resuelta la misma.

    LA IMPUGNACIÓN

    La entidad accionada solicitó revocar ese fallo, puesto que esta tiene un proceso para el estudio y determinación de los derechos solicitados, que se realiza en base a la documentación aportada.

    CONSIDERACIONES

  3. Si se miran bien las cosas, al accionante ya le fue reconocida la pensión como sobreviviente del señor R.E.F.S., pues así es afirmado en la certificación expedida por el Fondo Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia (fl. 6, cdno. 1).

    La protesta, en rigor, tiene su génesis en que el señor F. no ha sido incluido en nómina de pensionados, pese a que con ese propósito el 12 de marzo de 2012 allegó los documentos que le fueron exigidos por la Unidad y a que el 14 de mayo siguiente le pidió a ese...

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