Sentencia nº 011200800266 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611526

Sentencia nº 011200800266 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Septiembre de 2012

Número de sentencia011200800266 01
Fecha19 Septiembre 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012)

Ref. Proceso ordinario de H.G.E. contra

Sociedad Cortés Cañón Ingenieros Civiles Ltda.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de abril de 2012, proferida por el Juzgado 16 Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor H.G.E. llamó a proceso ordinario a la sociedad Cortés Cañón Ingenieros Civiles Ltda. para que se le declare civil y contractualmente responsable por los daños ocasionados en la finca M., ubicada en la vereda Parcelas del municipio de Cota, con ocasión del contrato celebrado entre las partes el 14 de julio de 2004, consistentes en (a) destrucción de la capa vegetal de aproximadamente 12 fanegadas, dado que la cubrió con desechos de construcción, demolición, recebo y piedra, los cuales estimó en la suma de $360’000.000,oo; (b) destrucción de 10 metros cuadrados de la portada de ingreso a la finca ($6’000.000,oo); (c) avería de la casa de la portada de ingreso ($24’000.000,oo); (d) avería de la bodega de la finca ($54’000.000,oo); (e) afectación de la cocina y baño de la casa donde está instalada la bomba de riego ($7’200.000,oo); (f) 502 postes de madera y piedra ($2’500.000,oo); (g) 6.000 kilos de alambre liso galvanizado que dividían los potreros ($2’280.000,oo); 6 rollos de cable eléctrico ($960.000,oo); (h) 57 árboles de las especies P.P., Candelabro y Acacias ($1’400.000,oo), y el valor de un pozo profundo para el abastecimiento de agua.

  2. Como soporte de sus pretensiones, el demandante adujo que el 14 de julio de 2004 suscribió con la sociedad demandada un contrato de nivelación topográfica –con tierra- de la finca denominada Montana, en el que debía efectuarse un levantamiento topográfico para presentarlo ante la Oficina de Planeación de Cota y la CAR, para luego añadir que la compañía de ingenieros demandada lo incumplió porque no presentó los documentos ante las referidas autoridades y el relleno lo hizo con material de desecho de obras, por lo que el terreno perdió su condición para ser explotado en agricultura, al haberse destruido la capa vegetal.

    Sostuvo también que los daños que presentan las construcciones, ya referidos, están materializados en las fisuras de las placas de concreto de los pisos y en los muros levantados en ladrillo prensado y bloque; que el pozo profundo para el abastecimiento de agua también fue cubierto con una gran cantidad de recebo y desechos de construcción, y por el tránsito de enormes volquetas y maquinaria pesada que era utilizada para esparcir el material.

    Finalmente, agregó que, en forma intempestiva, sin justa causa y sin dar aviso alguno, la sociedad demandada abandonó los trabajos para septiembre de 2006, no obstante los llamados de atención que le hizo (el 27 de julio y el 12 de septiembre de 2007) para que le diera cumplimiento al aludido contrato y le reparara los daños que le había causado en su finca

  3. La sociedad demandada se opuso a dichas pretensiones, pero sin plantear excepción alguna.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez de primera instancia concedió las súplicas de la demanda y declaró...

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