Sentencia nº 222013013610 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544611546

Sentencia nº 222013013610 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Febrero de 2014

Número de sentencia222013013610 02
Fecha04 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Magistrada Sustanciadora

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014)

Asunto.- Proceso Ejecutivo Hipotecario de Banco Comercial Av. Villas S.A. contra J.A. y N.M.G.G.. R..222013013610 02

Se resuelve el recurso de apelación que interpuso el opositor contra la decisión que adoptó el Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad en la diligencia de secuestro de 15 de abril de 2013, a través de la cual rechazó la oposición a la misma.

ANTECEDENTES
  1. Proferida la orden de seguir adelante la ejecución en el asunto de la referencia, el Juzgado de conocimiento comisionó al Juzgado Décimo Civil Municipal de Descongestión para llevar a cabo el secuestro del bien inmueble objeto de la garantía hipotecaria, diligencia a la que se opuso el señor A.G.G., quien aseguró poseer el inmueble con ánimo de señor y dueño, posesión que se desprende de "una deuda que tenía con su hermana", por lo que ante la falta de pago de la misma, optó por quedarse allí "desde hace 14 años".

  2. El Juez comisionado consideró que ni las afirmaciones del opositor, ni los testimonios practicados son suficientes para acreditar la posesión invocada, en razón a que no hizo alusión a ninguna de las acciones para demostrarla, por el contrario "manifiesta que hace más de nueve años no cancela la administración al conjunto, igualmente sucede con el pago de impuesto que se adeudan desde el año mil novecientos noventa y nueve", por ende, se evidencia que "simplemente vive en el inmueble pero no la (sic) hace en calidad de señor y dueño...".

  3. Frente a ésta decisión, el opositor formuló recurso de apelación, bajo el argumento de que el Juez a quo no analizó los testimonios "bajo los parámetros de la sana crítica (...) como lo exige la ley..", con los cuales se logra demostrar que ostenta la posesión "en forma pacífica, tranquila y publica (sic)" del referido inmueble desde el año 1999.

    1. CONSIDERACIONES.

  4. Para resolver es preciso señalar que el ordenamiento jurídico le impuso a quien pretende hacer valer su condición de poseedor demostrar dicha calidad, es precisamente por ello que el parágrafo 2º del artículo 686 del Código de Procedimiento Civil exige a quien se oponga a la diligencia de secuestro, acreditar sumariamente la posesión que alega, precepto que se acompasa con lo previsto en el artículo 338 ibídem, según el cual "podrá oponerse la persona en cuyo poder se...

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