Sentencia nº 032201200470 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Septiembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611574

Sentencia nº 032201200470 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Septiembre de 2012

Número de sentencia032201200470 01
Fecha19 Septiembre 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012)

Ref.: Acción de tutela de T.A.G. contra la Nueva EPS

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Decídase la impugnación presentada por la accionada contra la sentencia de 4 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora A.D.P.S.D. de Alejo, actuando como agente oficioso de su esposo T.A.G., solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, supuestamente vulnerados por la Nueva EPS, toda vez que no le autorizó la entrega de los pañales “plenitud morado talla M 3” formulados por su médico tratante para la atención de su deficiencia fisiológica. Pidió también que se concediera el tratamiento integral.

    Para sustentar su reclamo, la señora D. adujo que su esposo padece de “parálisis en la parte izquierda de su cuerpo”, por lo que su médico ordenó el suministro de los mencionados pañales, que fueron negados por no estar incluidos en el Acuerdo 09 de 2011, tras lo cual añadió que ella cuenta con 69 años de edad y no tiene los recursos económicos para sufragar su costo.

  2. La Nueva EPS y el Ministerio de Salud y Protección Social pidieron desestimar la tutela, porque los pañales desechables son elementos de aseo personal y no se entienden como parte del suministro de insumos que contribuyen al tratamiento integral de la enfermedad. Tal la razón para que se encuentren excluidos del Plan Obligatorio de Salud.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El juez de primer grado concedió el amparo, pues el hecho de no constituir servicios médicos propiamente dichos, no permitía negar el vínculo entre el uso de los pañales y la vida digna de una persona que sufrió un derrame cerebral que le paralizó la parte izquierda de su cuerpo.

    El tratamiento integral fue negado porque la entidad accionada no ha negado procedimiento o medicamento alguno. Por último, el juez le concedió a la Nueva EPS el derecho de repetir ante el Fosyga.

    LA IMPUGNACIÓN

    El Ministerio de Salud y Protección Social sólo impugnó esta última determinación, que pidió revocar.

    CONSIDERACIONES

  3. Sea lo primero advertir que la competencia del Tribunal se circunscribe a la decisión de autorizar el recobro ante el Fosyga, puesto que las demás determinaciones del juzgador no fueron cuestionadas por el Ministerio de...

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