Sentencia nº 041200400059 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Diciembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611726

Sentencia nº 041200400059 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Diciembre de 2012

Número de sentencia041200400059 02
Fecha19 Diciembre 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012)

Ref.: Acción de grupo de L.A.C.L.

y otros contra Colombia Móvil S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de 13 y 19 de diciembre de 2012)

Se decide el recurso de apelación interpuesto por los accionantes contra la sentencia de 24 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. H.R.P.P., M.C.T.P., Y.P.B., L.A.C.L., N.G.M.R., Y.R.S., L.A.M.V., D.A.M.R. y E.D.F.P. demandaron a Colombia Móvil S.A. ESP con el fin de que sea condenada a cancelar al grupo demandante indemnización total e integra equivalente a la sumatoria ponderada de las indemnizaciones individuales y de los perjuicio causado por el pésimo servicio que suministra a todos los usuarios del servicio público de telefonía celular a nivel nacional. Posteriormente se aunaron al grupo y otorgaron poder al mismo abogado, N.S.M., C.I.M. y L.A.M..

  2. Para sustentar sus pretensiones, los demandantes alegaron que la sociedad demandada, conocida en el mercado de telefonía móvil con la sigla OLA, presentó el Plan Pioneros a través del cual captó inicialmente 620.000 usuarios. Agregan que las ventas superaron las expectativas de la demandada por lo que se saturó la capacidad instalada de la empresa para la prestación de un servicio de buena calidad tal como era su deber contractual y legal, por lo que las llamadas se caían frecuentemente, la señal se podía perder por horas o era de baja calidad, siendo imposible hacer o recibir una llamada toda vez que por lo general aparecía el mensaje de “red ocupada” o “error de conexión”. Esas fallas fueron reconocidas a través de medios de comunicación por el presidente de la compañía. Por lo tanto Colombia Móvil S.A. incumplió con su principal obligación que era prestar un servicio de buena calidad, situación que ha afectado de forma individual a los miembros del grupo los cuales han sufrido graves perjuicios.

  3. La sociedad demandada se opuso a las pretensiones y formuló las defensas que denominó “no se dan los requisitos de procedibilidad en esta acción”; “el grupo no está conformado por veinte (20) personas y no se expresan los criterios objetivos para identificarlos y así definir el grupo”; “el grupo de personas no comparte condiciones uniformes respecto de la causa del daño” y la de “el servicio de telefonía celular ha sido prestado cumpliendo la normatividad vigente”.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Para negar las pretensiones, el juez señaló que del material probatorio no se puede llegar a la conclusión que Colombia Móvil S.A. ESP incurrió en culpa contractual, toda vez que en los contratos suscritos por los usuarios con la demandada existe un cláusula en la cual se le traslada el riesgo a los clientes, en la que se pueden presentar fallas en el servicio, y únicamente en aquellos casos en que la mala prestación del mismo supere las 72 horas dará derecho al consumidor a reembolso. Añadió, que los demandados no demostraron la existencia y los montos de los perjuicios ocasionados por Colombia Móvil S.A.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte actora solicitó revocar la decisión, fundando su alegato en que el juez no tuvo en cuenta los documentos allegados con la demanda, que evidencian la afectación causada por la empresa demandada a todos sus usuarios, debida a la extralimitación en las ventas del servicio. Agregó que el juez se equivocó en la distribución de la carga de la prueba, debido a que era a la parte accionada la llamada a probar que el servicio a su cargo fue prestado eficientemente, toda vez que es...

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