Sentencia nº 030200900319 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 544611894

Sentencia nº 030200900319 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Febrero de 2013

Número de sentencia030200900319 01
Fecha21 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil trece (2013)

Ref.: Proceso ordinario de J.H.H.G. contra Mary Camargo Burgos

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de 11 de septiembre de 2012, proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Descongestión de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor J.H.H.G. convocó a proceso ordinario a la señora M.C.B., para que se declare que entre ellos existió una sociedad civil de hecho desde noviembre de 1988, en razón de haber sido compañeros permanentes, cuya disolución y liquidación debía ser dispuesta en orden a entregarle a cada uno de los socios la parte que le corresponda en los bienes que relacionó.

  2. Para sustentar sus pretensiones, el demandante adujo que desde el referido mes y año, sin estar casados entre sí, conformó una unión estable, permanente y singular con la señora M.C.B., la cual ha perdurado por más de 20 años y en la que hubo con ella dos hijas: Y.C. y Y.H.C..

    Agregó que al momento de conformarse la sociedad civil de hecho poseía unos depósitos de madera y máquinas de aserrío, y que con posterioridad se adquirieron bienes y contrajeron obligaciones con plena reciprocidad, solidaridad, ayuda mutua, económica y espiritual, por el esfuerzo de ambos.

    Relacionó luego los bienes que, según él, integraban el patrimonio de la sociedad, los cuales tenía en posesión la demandada, quién para 1988 carecía de ellos, año en el que se retiró de su trabajo “para conformar una empresa juntos” dedicada a la venta de motosierras y guadañas.

  3. El auto admisorio fue notificado a la demandada, quien se opuso a las pretensiones.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Para conceder las suplicas de la demanda, el juez consideró que las sociedades de hecho podían nacer por el consentimiento expreso o implícito de los socios, y que, en el caso de las que surgen en el marco de relaciones otrora llamada concubinarias, el ánimo de asociarse no podía ser apreciado con prescindencia de la unión extramatrimonial, puesto que ésta también tenía propósitos económicos.

    A continuación hizo un recuento de las declaraciones de los testigos, para concluir que no sólo “existió una relación de concubinato” que se inició entre noviembre de 1988 y hasta mayo de 2009”, sino también que al inicio de la relación el demandante era un empresario de maderas y la demandada una empleada en un almacén de repuestos, habiendo aportado ambos lo que tenían (el establecimiento de comercio, el uno, y la actividad personal, la otra), con el fin de “iniciar una actividad común en la venta de motosierras, guadañas y repuestos, que indiscutiblemente con las ganancias obtenidas les permitió adquirir ciertos bienes” (fl. 305, cdno. 1).

    Finalmente, sostuvo que la existencia de una sociedad conyugal no se oponía a la conformación de una sociedad de hecho, cuya disolución declaró.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte demandada solicitó revocar la sentencia, para lo cual señaló que como el señor H. pidió que se declarara la existencia de la sociedad porque fue compañero permanente de la señora C., no podía reconocerse una sociedad de hecho diferente.

    Agregó que el primer establecimiento de comercio para vender guadañas y motosierras fue adquirido por su hermana en 1983, y que todos los bienes denunciados son propios. Más adelante, tras destacar que la sentencia no hizo mención a los aportes, se detuvo en la prueba testimonial para referir que “fuera del concubinato en sí, nada se ha demostrado” (fl. 14, cdno. 3).

    CONSIDERACIONES

  4. Para dilucidar la controversia planteada en segunda instancia es preciso hacer claridad sobre las premisas de orden legal y jurisprudencial que le servirán de báculo a la decisión.

    1. La primera, que en buena medida las partes distrajeron su atención durante el trámite de la primera instancia en la discusión sobre los bienes que tenía cada una de ellas, la forma como fueron adquiridos y su posible integración al patrimonio de la sociedad de hecho a la que se refiere la demanda, sin reparar en que esa específica disputa es ajena al tema que le es propio a esta primera fase del proceso, encaminada como está a determinar si existió o no esa sociedad, según lo previsto en los artículos 628 a 630 del Código de Procedimiento Civil. Sólo si se declara su existencia y en una segunda fase del juicio, será pertinente establecer cuáles son sus activos y pasivos.

    Así lo ha precisado la Corte Suprema de...

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