Sentencia nº 040201200635 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 544611990

Sentencia nº 040201200635 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Febrero de 2012

Número de sentencia040201200635 01
Fecha07 Febrero 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012)

Ref.: Acción de tutela de Conjunto Residencial Santa Marta contra el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).

Decídase la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 16 de enero de 2013, proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El abogado O.R.V., quien dijo obrar en nombre de Conjunto Residencial Santa Marta de Flandes (Tolima), solicitó la protección de sus derechos a un debido proceso, a la defensa, a la igualdad y a acceder a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por el Juzgado 25 Civil Municipal de Bogotá en el marco del proceso ejecutivo que adelantó contra J.A.Z.C., toda vez que por auto de 18 de julio de 2012 revocó el mandamiento de pago proferido para el pago de unas cuotas de administración debidas, sin reparar en que el documento allegado como titulo ejecutivo sí cumple con los requisitos previstos en la Ley 675 de 2001. Más aún, cualquier falencia -de existir- sería subsanable conforme el artículo 99 del C.P.C.

    Por esa razón, el accionante solicitó declarar la nulidad de la providencia que revocó el auto de apremio y adecuar el procedimiento a lo dispuesto en la última de las disposiciones referidas.

  2. El juez accionado se opuso a la tutela, porque no violó los derechos fundamentales del accionante.

    Los intervinientes en el proceso judicial fueron notificados por telegrama, pero guardaron silencio.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez concedió el amparo suplicado puesto que “la exigencia de que la certificación contenga el día exacto en que inicia y termina la mensualidad no es determinante para que tal documento no sea tenido como título ejecutivo, pues si la copropiedad estableció por reglamento cuotas de administración diferentes a las mensuales, deberá el deudor probar tal circunstancia, de lo contrario la manifestación del administrador deberá entenderse por cierta” (fl. 50).

    LA IMPUGNACIÓN

    El señor J.A.Z.C. impugnó ese fallo, cuya revocatoria pidió con respaldo en que debió ser enterado de la tutela en su domicilio profesional, amén de que no fue acreditada la legitimación del accionante para obrar en nombre y representación del Conjunto Residencial, pese al requerimiento realizado mediante auto de 12 de...

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