Sentencia nº 011201300047 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 544612010

Sentencia nº 011201300047 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Febrero de 2013

Número de sentencia011201300047 01
Fecha21 Febrero 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mi trece (2013)

Ref.: Acción de tutela de R.E.C.R.

contra el Instituto de Seguro Social y Colpensiones

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).

Decídase la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 31 de enero de 2013, proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito Bogotá, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora R.E.C.R. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social, a una vida digna y de petición, supuestamente vulnerados por el Instituto de Seguro Social, toda vez que no le ha sido reconocida la pensión de vejez a la que, según ella, tiene derecho, porque es beneficiaria del régimen previsto en el Decreto 546 de 1971, tiene mas de 1300 semanas cotizadas y laboró para organismos de la Rama Judicial por mas de 14 años (la norma sólo exige 10).

    Agregó que el Instituto accionado, mediante la Resolución No.

    01444 de 23 de enero de 2012, negó el reconocimiento de la prestación reclamada, decisión que confirmó en acto administrativo del 19 de septiembre siguiente (No. 03278), so pretexto de no haber acreditado que cotizó 10 años a la Rama Judicial, y que, en total, únicamente tiene un poco más de 17 años de servicio al Estado. Añadió que el ISS no le dio respuesta a la petición que formuló los días 24 de octubre de 2011 y 19 de abril de 2012.

    Pidió, entonces, revocar esta última determinación, para que se emita la resolución correspondiente.

  2. El ISS y Colpensiones guardaron silencio, pese a que fueron notificados.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La juez de primer grado declaró improcedente el amparo solicitado respecto de los derechos alegados, salvo el de petición, porque la tutela no era viable para reconocer pensiones.

    En todo caso, concedió la tutela por el derecho de petición, por lo que le ordenó a Colpensiones que en el término de 48 horas de respuesta clara y de fondo a las solicitudes radicadas el 24 de octubre de 2011 y el 19 de abril de 2012.

    LA IMPUGNACIÓN

    La accionante impugnó el fallo de primer grado para que se revoque la negativa parcial, propósito para el cual insistió en los argumentos que expuso en la demanda de amparo, más concretamente en que su edad -54 años- sí la hace merecedora de especial protección, que como beneficiaria del Decreto 546 de...

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