Sentencia nº 022200900384 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 544612034

Sentencia nº 022200900384 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Marzo de 2013

Número de sentencia022200900384 01
Fecha04 Marzo 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil trece (2013)

Ref.: Proceso abreviado de rendición provocada de cuentas

de Rocher Ingenieros y Cía. Ltda. y otro contra Construcciones H.A.R.B. Cía. Ltda. y otro

(Discutido y aprobado en sesión de 14 de febrero de 2013)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 28 de agosto de 2012, proferida por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Descongestión de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad Rocher Ingenieros y Cía. Ltda. llamó a proceso abreviado a la sociedad Construcciones H.A.B.R. Cía. Ltda. y al señor H.A.B.R., para que rindieran cuentas comprobadas sobre la administración del Consorcio Aguas 2004, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 4 de abril de ese año y el 14 de febrero de 2007 y el 15 de noviembre de 2007 a la fecha de la presentación de la demanda.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la demandante adujo que las sociedades Construcciones H.A.B.R. Cía. Ltda. y Rocher Ingenieros y Cía. Ltda., mediante documento privado conformaron el Consorcio Aguas 2004 con el objeto de elaborar y presentar una propuesta dentro de la licitación efectuada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Yopal, la cual fue acogida, por lo que se suscribió el respectivo contrato de obra. Agregó que en el numeral 6° del aludido convenio las sociedades consorciadas designaron a la Construcciones H.A.B.R. Cía. Ltda. como Empresa líder y al ingeniero H.A.B.R. como representante legal del Consorcio.

    Sostuvo que a raíz de la adjudicación del contrato de obra No. 016, el señor B. trasladó a la ciudad de Yopal –lugar de ejecución- toda la infraestructura administrativa y contable, correspondiéndole al demandante la elaboración electro mecánica e hidráulica de las máquinas requeridas, según lo acordado en el numeral 5° del precitado convenio. Desde ese momento, pese a los constantes requerimientos, el administrador nunca rindió cuentas de los dineros entregados ni de su gestión, ni le permitió al demandante revisar la contabilidad, balances, estados de ingresos y egresos, como tampoco los demás papeles necesarios para verificar las utilidades.

    Añadió que el Consorcio Aguas 2004 había incurrido en mora respecto de varias obligaciones con diferentes acreedores y proveedores, las cuales fueron objeto de reclamaciones judiciales...

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