Sentencia nº 012201300668 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 544612146

Sentencia nº 012201300668 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Octubre de 2013

Número de sentencia012201300668 01
Fecha31 Octubre 2013
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013)

Ref.: Acción de tutela de D.M.J.Y. contra el Instituto para la Economía Social –IPES.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).

Decídase la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de 11 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora D.M.J.Y. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición, supuestamente vulnerados por el Instituto para la Economía Social -IPES, toda vez que no ha respondido el requerimiento que le presentó el 24 de junio de 2013, a través del cual demandó su vinculación a los convenios suscritos por el Instituto accionado, para desarrollar un proyecto productivo.

  2. El Instituto accionado se opuso a la tutela, porque ya emitió respuesta en la que le informó a la interesada que desde el 10 de mayo de 2013 se encuentra inscrita como preseleccionada para apoyo de su proyecto productivo, el cual será tenido en cuenta para los próximos convenios a suscribir durante este año y el 2014, sin que sea posible determinar una fecha específica de aprobación.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El juez de primera instancia negó el amparo suplicado, puesto que la respuesta aludida era idónea.

    LA IMPUGNACIÓN

    La accionante solicitó revocar ese fallo porque la respuesta no fue de fondo, sino de forma, en la medida en que no se le fijó una fecha cierta y probable para darle viabilidad a su proyecto productivo, indispensable para la generación de ingresos.

    CONSIDERACIONES

  3. Desde ya se advierte que se negará el amparo invocado por las razones que se pasan a exponer:

    1. En lo referente a la supuesta violación de su derecho fundamental de petición por parte de las accionadas, se observa tanto en lo manifestado por la accionante en el libelo como los documentos que obran en el expediente[1] que a la señora L.M.A.N., se le dio...

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