Sentencia nº 041201300646 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Noviembre de 2013
Número de sentencia | 041201300646 01 |
Fecha | 14 Noviembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
Ref.: Acción de tutela de M.I.D. de F.
contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
(Discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha)
Decídese la impugnación presentada por la entidad accionada contra la sentencia de 24 de octubre de 2013, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
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La señora M.I.D. de F. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y de petición, supuestamente vulnerados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por no responder de fondo el requerimiento que le presentó el 27 de agosto de 2013, a través del cual pidió precisión sobre cuánto y cuando se cancelaría la indemnización a que tiene derecho como víctima del desplazamiento forzado, si le hacía falta algún documento para esos efectos, y que se expidiera certificación de su calidad de desplazado.
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La Unidad accionada se opuso a la tutela y argumentó que si bien la señora M.I.D. de F. se encuentra incluida en el Registro Único de Victimas, la indemnización administrativa prevista en la ley 1448 de 2001 tiene una vigencia de 10 años, “dentro de los cuales se harán efectivas las medidas de reparación, de forma gradual y progresiva” (fl. 20, cdno. 1).
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La juzgadora de primera instancia concedió el amparo por cuanto la Unidad no le ha dado una respuesta de fondo a la accionante, en cuanto pidió “ayuda humanitaria”.
LA IMPUGNACIÓN
La entidad demandada pidió revocar el fallo, puesto que la orden impartida respecto de la entrega inmediata de la ayuda humanitaria de emergencia desconoce el principio de igualdad para la atención de la población desplazada. Igualmente, acusó al fallo recurrido de incongruente, dado que la accionante solicitó la reparación administrativa por desplazamiento forzado y no la entrega de la referida ayuda de emergencia.
CONSIDERACIONES
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Sea lo primero advertir que la juzgadora de primer grado no ordenó entregar ayuda humanitaria de emergencia; simplemente dispuso que se “conteste el derecho de petición”, aunque con error en la referencia al contenido, que ciertamente no se remite a ese auxilio sino a la indemnización prevista en la ley 1448 de 2011 para las víctimas del desplazamiento...
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