Sentencia nº 11001 31 03 007 2010 00251 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612270

Sentencia nº 11001 31 03 007 2010 00251 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Enero de 2014

Número de sentencia11001 31 03 007 2010 00251 01
Fecha24 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente

LIANA AÍDA LIZARAZO VACA

Veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014)

Ordinario. A.G.B. contra E.G.R. y otros

Exp.: 11001 31 03 007 2010 00251 01

R.. Int.: 6422; F. 106; T. vi

Discutido y aprobado en la Sala del 22 de enero de 2014

Procede resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia de 22 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado 7° Civil del Circuito en el asunto ut supra.

ANTECEDENTES
  1. A.G.B. demandó a E.G.R. y demás personas indeterminadas, para que previos los trámites de un proceso ordinario se hicieran los siguientes pronunciamientos:

    1.1. Se declare que la actora adquirió, por prescripción ordinaria adquisitiva de dominio, el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-90196.

    1.2. En consecuencia, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la inscripción de la sentencia correspondiente.

  2. Las pretensiones se fundamentaron en la versión de los hechos que a continuación se sintetiza:

    2.1. El 6 de octubre de 2001 E.G.R. compró el predio en cuestión a su hermana M.B., sin que aquél tomara ni ejerciera posesión del mismo; empero, la citada señora (quien falleció el 4 de julio de 2009) previamente había entregado verbal y materialmente el bien raíz a su sobrina A.G. (en marzo de 1999), momento a partir del cual ésta última ya había comenzado a ejercer actos de dominio, de manera pública e ininterrumpida.

    2.2. La poseedora, a través de su compañero permanente, arrendó el inmueble. Posteriormente, en los primeros días de abril de 2010, el propietario inscrito apareció amenazando a la arrendataria con sacar sus cosas a la calle irrespetando así el contrato de arrendamiento.

    La actuación surtida

  3. Mediante providencia de 10 de mayo de 2010 (fl. 38 cd. 1), el Juzgado 7° Civil del Circuito - a quien por reparto le correspondió el conocimiento del asunto - admitió a trámite la demanda.

  4. El demandado, notificado personalmente del anterior proveído (fl. 54 cd. 1), se opuso al petitum de la usucapiente y formuló la excepción que denominó "inexistencia de la posesión de la parte demandante y consecuencialmente objeto y causa ilícita de su pretensión" (fls. 125-140 cd. 1).

  5. La curadora ad litem de las personas indeterminadas, debidamente nombrada, posesionada y enterada del auto admisorio del libelo genitor del litigio, presentó escrito responsivo sin que formulara enervantes de mérito (fls. 189-190 cd. 1).

  6. Agotada la etapa probatoria y surtido el traslado para alegar de conclusión - derecho del que hizo uso la demandante - , el J. dictó sentencia en la que: i) denegó las...

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