Sentencia nº 035201300718 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Diciembre de 2013
Número de sentencia | 035201300718 01 |
Fecha | 19 Diciembre 2013 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013).
Ref.: Acción de tutela de J.I.R.M. contra el Juzgado 6° Civil Municipal de Bogotá D.C y otro.
(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)
Se decide la impugnación que presentó el accionado contra la sentencia de 5 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado 35 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
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El señor J.I.R.M. solicitó la protección de su derecho fundamental a un debido proceso, supuestamente vulnerado por los Juzgados 6° Civil Municipal y 21 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, en el marco del proceso ejecutivo que le adelantó la sociedad J.G.R. y Cia. Ltda., toda vez que no ha expedido unas copias auténticas solicitadas.
Para sustentar su reclamo, el accionante manifestó que con ocasión de la sentencia de 18 de mayo de 2009, proferida a su favor por el Juzgado 6° Civil Municipal en el referido proceso, solicitó la expedición de unas copias que no han sido compulsadas, pese a que fueron ordenadas en auto de 2 de abril de 2013, y a que por vía de tutela interpuesta por la mencionada sociedad ejecutante, el Juzgado 29 Civil del Circuito dispuso incorporar copias adicionales a las que habían sido requeridas.
Agregó que el cuestionado juez municipal le remitió en forma equivocada el expediente al Juez 21 Civil Municipal de Descongestión, sin reparar en que no se cumplían las exigencias del Acuerdo No. PSAA13-9984 del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que éste debe retornar el proceso.
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El Juzgado 21 Civil Municipal de Descongestión de esta ciudad informó que había devuelto el proceso al juzgado de origen, “debido a que el mismo no cumplió con los parámetros de descongestión y ya contaba con sentencia” (fl. 40, cdno. 1).
Por su parte, la Juez 6° Civil Municipal de Bogotá se opuso a la solicitud de amparo, puesto que no ha vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accionante, quien no ha pagado el arancel para compulsar las copias.
Los sujetos interesados fueron notificados pero guardaron silencio.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez de primer grado concedió la tutela, porque si bien es cierto que el señor R. no ha cancelado las expensas requeridas para expedir las copias que solicitó, ello ha obedecido, “muy seguramente”, a “que el proceso ha ingresado varias veces al Despacho...
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