Sentencia nº 040201300753 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Enero de 2014
Número de sentencia | 040201300753 01 |
Fecha | 16 Enero 2014 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)
Ref.: Acción de tutela de H.C.M.
contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
(Discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha)
Decídese la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 10 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
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El señor H.C.M. solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad, que consideró vulnerados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por no responder de fondo el requerimiento que le presentó el 7 de noviembre de 2013, a través del cual pidió la Ayuda Humanitaria Prioritaria sin sujeción a un turno y que se le expidiera certificación sobre su calidad de desplazado.
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La Unidad accionada se opuso al amparo suplicado, porque mediante comunicación No. 201372014361331 de 14 de noviembre de 2013 le dio respuesta oportuna y de fondo al accionante.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La juez de primera instancia negó la protección suplicada, para lo cual adujo que al accionante se le satisfizo su derecho fundamental de petición con la respuesta suministrada por la Unidad accionada, por lo que consideró que se trataba de un hecho superado.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante solicitó revocar ese fallo porque, en su criterio, la respuesta a su requerimiento fue evasiva, en la medida en que no se fijó una fecha cierta para la entrega de la ayuda humanitaria.
CONSIDERACIONES
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Es asunto averiguado que la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública. (C.P.. art. 86).
T. del derecho de petición, la jurisprudencia constitucional ha señalado que su núcleo esencial “reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión planteada en la solicitud. De ahí que la respuesta deba cumplir los requisitos de i) Oportunidad ii) Deba existir resolución de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado y iii) Deba darse a conocer al peticionario. Por lo tanto, si no se cumple estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición[1]”.
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En el caso que...
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