Sentencia nº 041201400001 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612594

Sentencia nº 041201400001 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Febrero de 2014

Número de sentencia041201400001 01
Fecha06 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014)

Ref.: Acción de tutela de D.L.P. contra Universidad Libre y Superintendencia Financiera

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha).

Decídese la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 24 de enero de 2014, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor D.L.P. solicitó la protección de su derecho fundamental de petición, supuestamente vulnerado por la Universidad Libre y la Superintendencia Financiera, toda vez que, la primera institución no le suministró la totalidad de las copias de su expediente como alumno y el segundo organismo no le ha dado respuesta a los requerimientos que le radicó el 16 de septiembre de 2013.

  2. La Universidad accionada se opuso al amparo suplicado, toda vez que contestó de manera oportuna y en los términos legales las múltiples peticiones presentadas por el señor L..

    La Superintendencia Financiera de Colombia informó que dio traslado de la queja presentada por el accionante a los Bancos de Bogotá, AV Villas y Davivienda, quienes el 30 de septiembre, 8 y 9 de octubre de 2013, respectivamente, atendieron su solicitud.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    La juzgadora de primer grado negó el amparo suplicado, porque la Superintendencia accionada contestó la petición elevada y frente a la solicitud realizada a la Universidad Libre la tutela era temeraria e intempestiva. Agregó que tampoco se vulneraron los derechos de igualdad y educación.

    LA IMPUGNACIÓN

    El accionante impugnó ese fallo para lo que reiteró los argumentos planteados ante la juez de primera instancia y añadió que la acción presentada no era temeraria, puesto que desde el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca cambió su situación fáctica, al punto que el 28 de agosto y el 8 de octubre de 2013 la Universidad accionada le expidió certificaciones con las que se probó, a su parecer, “que no estaba desvinculado desde el año 1.996 como estudiante” (fl. 278, cdno. 1).

    CONSIDERACIONES

  3. En primer lugar, se debe precisar que la impugnación del accionante se encamina exclusivamente a cuestionar la negativa de amparar sus derechos fundamentales frente a la Universidad accionada y no a lo decidido respecto de la Superintendencia Financiera, por lo que a ese único aspecto circunscribe su...

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