Sentencia nº 020200900266 03 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612710

Sentencia nº 020200900266 03 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Marzo de 2014

Número de sentencia020200900266 03
Fecha20 Marzo 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014).

Ref: Proceso ordinario de C.A.L.D. y otros contra

Casa Editorial El Tiempo S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de la misma fecha)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 18 de julio de 2013, proferida por el Juzgado 8° Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Cesar A.L.D., O.C.B.H., Á.V., C.A. y C.G.L.B., A.M. y L.M.L.L., llamaron a proceso ordinario a la sociedad Casa Editorial El Tiempo S.A. para que fuera declarada civilmente responsable por los perjuicios que les ocasionó el artículo titulado “Bajo Sospecha”, publicado en la edición No. 673 de la Revista Cambio.

    Como consecuencia, solicitaron que se le condene a pagarles los perjuicios materiales “desde el 16 de mayo de 2006 (…) hasta el 31 de mayo de 2026, fecha (…) que corresponde a la edad de retiro forzoso” (fl. 102, cdno. 1), a razón de $6’161.274,oo, lo mismo que los daños morales que estimaron en 500 SMLMV para cada uno de ellos, salvo el señor C.A.L., quien pidió 1000 SMLMV.

  2. Para soportar sus pretensiones, los demandantes hicieron un recuento de la formación profesional del abogado C.A.L.D., de sus logros como abogado litigante y periodista y de los premios y medallas que le fueron otorgados, para destacar luego que, por esos méritos, era “una persona altamente conocida y vinculada con la sociedad quindiana tanto en el ámbito político, académico, judicial y periodístico” (fl. 93, ib.), por lo que el 22 de febrero de 2006 fue nombrado Director Seccional de Fiscalías de Armenia.

    Agregaron que a raíz de un informe que se iba a publicar en la Revista Cambio sobre los supuestos vínculos del señor L. con grupos paramilitares y del narcotráfico, el 15 de mayo de 2006 el Vicefiscal General de la Nación le solicitó la renuncia al cargo, la cual presentó y le fue aceptada al día siguiente.

    El artículo de dicho semanario, titulado “Bajo sospecha”, fue publicado en la edición del 22 al 28 de mayo de 2006, en el que se hicieron afirmaciones e imputaciones que no son ciertas, como por ejemplo que “sostenía conversaciones con miembros del bloque paramilitar comandado por Macaco”, o que durante el ejercicio de sus funciones, el secuestro y la extorsión “comenzaban a ser plaga en su jurisdicción”, o que “varios procesos a cargo de sus fiscales debieron ser trasladados a Cali y Bogotá para evitar que prescribieran los términos o quedaran archivados o olvidados”, o que “asesoró a una poderosa organización de sicarios del Quindío”.

    R. también que debido a esa información “mentirosa, tendenciosa y dañina” (fl. 96, ib.), fueron amenazados y afectados en su nombre, lo que provocó su desplazamiento hacia otra ciudad del país.

  3. La Casa Editorial El Tiempo S. A. contestó la demanda y se opuso a las pretensiones, sin proponer excepción alguna.

    LA SENTENCIA APELADA

    El juez de primer grado negó las súplicas de la demanda porque, en su criterio, la...

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