Sentencia nº 030201400124 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Marzo de 2014
Número de sentencia | 030201400124 01 |
Fecha | 26 Marzo 2014 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014)
Ref.: Acción de tutela de H.G.R.
contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
(Discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha)
Decídese la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 11 de marzo de 2014, proferida por el Juzgado 30 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
-
El señor H.G.R. solicitó la protección de sus derechos fundamentales de petición y a la igualdad, que consideró vulnerados por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por no responder de fondo el requerimiento que le presentó el 11 de diciembre de 2013, a través del cual pidió un pronunciamiento sobre cuánto y cuando se le pagaría la indemnización a la que tiene derecho por ser víctima de desplazamiento forzado; que si hace falta algún documento se le indique cuál; que se expida el respectivo acto administrativo y se le remita certificación de su calidad de desplazado.
-
La Unidad accionada se opuso al amparo suplicado, porque mediante comunicación No. 201372016093061 de 23 de diciembre de 2013 le dio respuesta oportuna y de fondo al accionante.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El juez de primera instancia negó la protección suplicada toda vez que la petición fue atendida y puesta en conocimiento del señor G..
LA IMPUGNACIÓN
El accionante solicitó revocar ese fallo porque no se le ha suministrado una respuesta de fondo, sino de manera evasiva, toda vez que no se le indicó la fecha cierta en la que se pagaría la indemnización solicitada.CONSIDERACIONES
-
Es asunto averiguado que la acción de tutela se encuentra orientada a garantizar la efectividad de los derechos fundamentales de las personas, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública. (C.P.. art. 86).
Tratándose el derecho de petición la jurisprudencia constitucional ha señalado que su núcleo esencial “reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión planteadaen la solicitud. De ahí que la respuesta deba cumplir los requisitos de i) Oportunidad ii) Deba existir resolución de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado y iii) Deba darse a conocer al peticionario. Por lo tanto, si no se cumplen estos requisitos se incurre en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba