Sentencia nº T-11001-22-15-000-2014-00007 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 23 de Enero de 2014
Número de sentencia | T-11001-22-15-000-2014-00007 00 |
Fecha | 23 Enero 2014 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA CIVIL
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014)
Radicado: ACCIÓN DE TUTELA T-11001-22-15-000-2014-00007-00
Accionante: I.G.R..
Accionado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L..
Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 23 de enero de 2014, según A. número 02.
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el señor I.G.R., en contra de la Fiscalía General de la Nación.
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El citado accionante, pretende que mediante el amparo de sus “…derechos como ciudadano…”, se ordene a la autoridad accionada “…abstenerse de continuar con la investigación que adelanta contra el señor PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN…”, (fls. 2 y 24, C. 1).
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En apoyo de la pretensión, arguyó en síntesis, que es de público conocimiento que la Fiscalía General de la Nación en cabeza del F. General ha iniciado una investigación en contra del Procurador General con el fin de que se deje sin efectos la destitución del Alcalde de Bogotá y por “…rencillas personales de acuerdo a sus manifestaciones por los medios de comunicación con televisión y radio…”, adelantamiento en el cual no hay “…imparcialidad y así se dé cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Nacional y la misma Ley.”, lo cual vulnera los derechos del Procurador, razón por la que debe estudiarse si “existió una violación a la Ley en usurpación de funciones o un posible prevaricato por parte del señor F. General de la Nación”, (fls. 1 a 3, ib.).
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La autoridad fustigada, por intermedio de la Jefe de la Oficia Jurídica, solicitó no acceder a la protección por improcedente, como quiera que no se ha vulnerado algún derecho fundamental, amén de que el actor no está legitimado para adelantar la presente actuación y de contera existen los procedimientos propios para cada juicio y es al interior de ellos que debe controvertirse lo aquí puesto de presente por el accionante, (fls. 16 a 32, ejusdem).
CONSIDERACIONES
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Es sabido que si bien el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 establece que “cualquier persona” puede acudir a la tutela, no debe soslayarse que enseguida condiciona su legitimación a que ella sea la “vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, disposición que dimana del mismo artículo 86 de la Constitución Política, al establecer que a dicha acción sólo puede acudir quien vea “vulnerados o amenazados” sus derechos de esta estirpe. De manera que, si la persona agraviada no puede actuar directamente, la figura de la...
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