Sentencia nº 110013103013201200362 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 23 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612826

Sentencia nº 110013103013201200362 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 23 de Enero de 2014

Número de sentencia110013103013201200362 02
Fecha23 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

FL. 30

REPÚBLICA DE COLOMBIA

[pic]

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN

Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014).

Magistrado ponente: M.A.Z.M.

|Proceso No. |110013103013201200362 02 |

|Clase: |EJECUTIVO SINGULAR |

|Demandante: |NIPRO MEDICAL CORPORATION |

|Demandados: |FUNDACIÓN LEONOR GOELKEL DE CHEGWIN, hoy fundación ESENSA. |

Sentencia discutida y aprobada en sesión No. 1 de 14 de enero de 2014.

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la ejecutante contra la sentencia de 5 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

La sociedad Nipro Medical Corporation (Sucursal Colombia) formuló demanda ejecutiva contra la Fundación Leonor Goelkel de Chegwin hoy Fundación Esensa, a fin de que a su favor se librara mandamiento por $811.861.479.oo por concepto de capital incorporado en los 13 pagarés aportados, más los intereses de mora liquidados a la tasa máxima legal a partir de la fecha de exigibilidad de cada una de las obligaciones consignadas en cada título valor y hasta que se efectúe su pago.

Por auto de 31 de julio de 2012[1], el juzgado emitió la orden de apremio, la que se notificó a la accionada, quien presentó como medio de defensa: “transacción del negocio jurídico subyacente que dio lugar a la emisión de los títulos base de la acción”.[2]

La sentencia de primera instancia

El juzgador de primer grado declaró probada la excepción invocada, por lo que negó las pretensiones de la demanda.

Para arribar a dicha conclusión, indicó que de las pruebas obrantes al plenario - entre las que destacó las copias auténticas de dos contratos de compraventa de 45 máquinas de diálisis marca Nipro y el interrogatorio de parte absuelto por el representante legal de la demandante - se logró establecer, que las obligaciones contenidas en los instrumentos de cobro fueron objeto de transacción entre los extremos procesales, por lo que carecen de fuerza ejecutiva.

Los recursos de apelación

Inconforme con la anterior determinación la actora la impugnó, soportada en síntesis en que “el Despacho no valoró las pruebas en su totalidad e integralidad, es evidente que el Despacho se parcializó, no la valoró en su tenor literal los cuatro contratos suscritos por las partes el 16 de junio de 2008, ni los interrogatorios de parte realizados por la de la demandante al representante legal del demandado, a si (sic) como únicamente valoró respuestas parciales del interrogatorio de parte realizado a la demandante, emitiendo una interpretación jurídica amañada, ya que las preguntas y respuestas deben ser valoradas por el Despacho en su totalidad”[3], y enfatizó, en que “en razón que los cuatro (4) contratos suscritos por las partes el día 16 de junio de 2008 contenían también la obligación clara expresa y exigible de comprar insumos para estas máquinas y que esta obligación formaba parte integral de los contratos”[4].

CONSIDERACIONES

Los consabidos presupuestos procesales se hallan reunidos en el presente caso, motivo por el cual el proceso se ha desarrollado normalmente, y respecto al control que impone el artículo 25 de la Ley 1285 de 2009, tampoco observa la Sala causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, de modo que ello, aunado a lo anterior, conlleva a la presente decisión, en los términos y limitaciones que establece el artículo 357 del C. de P.C. y la jurisprudencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia[5].

De entrada se advierte que el fallo apelado debe ser confirmado, toda vez que no se observa una interpretación inadecuada de los medios de prueba por parte del fallador de primera instancia, ya que se acreditó que existió entre las partes una transacción que hizo fenecer las prestaciones a cargo de la encartada y ahora perseguida, y carece de respaldo probatorio lo...

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