Sentencia nº 110013103018200000102 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612950

Sentencia nº 110013103018200000102 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Enero de 2014

Número de sentencia110013103018200000102 02
Fecha13 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá, D.C. trece (13) de enero del año dos mil catorce (2014).

PROCESO EJECUTIVO DE D.A.O.R.C.D.S.A..

RAD. 110013103018200000102 02

Magistrada Ponente. NANCY ESTHER ANGULO QUIROZ

  1. ASUNTO Resuelve el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 30 de agosto de 2013, proferido por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá mediante el cual se aprobó la diligencia de remate efectuada el 23 de julio de 2013.

  2. ANTECEDENTES 1. D.A.O., a través de apoderado judicial, promovió demanda ejecutiva singular contra D.S.A., la cual correspondió por reparto al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá, quien mediante proveído del 15 de febrero de 2000 libró mandamiento de pago por los montos y en la forma solicitada en la demanda.

    1. Agotadas las etapas propias del juicio ejecutivo, se dictó sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, dentro de la cual el actor cedió su crédito a O.C.M. y por el fallecimiento del demandado D.S.A. en su condición de herederos N.A.S.G., G.R.S.G., N.D.S.P., D.M.S.P., J.P.S.B. y M.P.S.R. fueron aceptados como sucesores procesales

      Atendiendo solicitud formulada por el extremo demandante, mediante auto del 24 de mayo de 2013 se fijó fecha de remate para el 23 de julio del año en curso a las 2:00 pm, para subastar los bienes embargados, secuestrados y avaluados en el proceso que correspondían a los inmuebles denominados “el pensamiento”, “Quebradita”, “el Ventorrillo”, “San Antonio”, “el Tesoro”, y “el Vergel”.

      La subasta se realizó el día y la hora señalada de la cual a petición del ejecutante se excluyó el inmueble denominado el pensamiento, en tanto que al no presentarse oferta alguna respecto de los predios Quebraditas y El Vergel se declaró desierta; la única oferta de la licitación fue presentada por G.A.M.P., dirigida a adquirir los lotes “el Pensamiento” por la cantidad de $54.000.000,00; “el Tesoro” por la suma de $5.500.000,00 y “Ventorrillo” por $2.500.000, las que fueron aceptadas por el juez de instancia y ante ausencia de otras procedió a adjudicar a dicho oferente los bienes mencionados.

      Por haberse cancelado el precio total de los inmuebles subastados y el impuesto de que trata la Ley 11 de 1987 por providencia del 30 de agosto de 2013, el Juez de primer grado aprobó la diligencia de remate, respecto de los bienes inmuebles “el Pensamiento”, “el Tesoro”, y “El Ventorrillo” a favor del único postor G.A.M., adoptando las demás determinaciones que decisión en tal sentido...

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