Sentencia nº 110013103031201300672 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544612982

Sentencia nº 110013103031201300672 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Enero de 2014

Número de sentencia110013103031201300672 02
Fecha22 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).

REF. ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA DE G.W.T. CONTRA JUZGADO 12 CIVIL MUNICIPAL DE DESCONGESTIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE BOGOTÁ.

RAD. 110013103031201300672 02

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala del 22 de enero de 2014.

Acta N° 02

  1. ASUNTO

    Resuelve el Tribunal la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2013, por el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá D.C.

  2. ANTECEDENTES G.W.T. instauró acción de tutela con la finalidad de que se le ampare el derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por el Juzgado Doce Civil Municipal de Descongestión de Medidas Cautelares de este Circuito Judicial.

    Como soporte fáctico de la pretensión incoada adujo los hechos que admiten el siguiente compendio:

    • Desde el 10 de octubre de 1983 adquirió la posesión de la casa ubicada en la calle 38 sur N° 68-F-30 de esta ciudad, en virtud de la adjudicación que en esa fecha le hizo el Juzgado 13 Civil de este Circuito en el proceso de sucesión de su padre, F.W.M., época desde la cual ejerce actos de señor y dueño en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida.

    • Afirmó que su progenitora, A.M.T., inició proceso de pertenencia sobre el mismo predio, siéndole adjudicado a ésta por el Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá mediante sentencia dictada el 1º de febrero de 1999, trámite procesal que desconocía, pues en él nunca se practicó inspección judicial al inmueble.

    • Añadió que por escritura pública suscrita el 19 de mayo de 2004, su madre vendió la casa a L.A.R. y H.M.M., quienes iniciaron proceso de “entrega del tradente al adquirente” contra aquella, el cual adelantó el Juzgado 65 Civil Municipal de este Circuito y culminó con la sentencia que dispuso la entrega del inmueble a los demandantes, para lo cual se libró despacho comisorio que le correspondió tramitar al Juzgado 12 Civil Municipal de Descongestión de Medidas Cautelares.

    • Puntualizó que el día de la diligencia se opuso a la entrega del predio con el argumento de ser poseedor del mismo, incluso, adujo haber iniciado proceso de pertenencia sobre éste, el cual se adelanta en el Juzgado 5º Civil de este Circuito. Agotado el trámite de rigor, el comisionado negó la oposición formulada y ordenó la entrega de la casa a los demandantes fijando fecha para tal efecto, decisión que atacó por vía de apelación, pero que quedó pendiente de concederse hasta tanto se diera cumplimiento al numeral 2º del artículo 338 del C. de P.C.

    • Finalizó exponiendo que el accionado le transgredió el mencionado derecho constitucional, pues no valoró integralmente las pruebas recaudadas en la actuación surtida.

  3. TRÁMITE Mediante providencia calendada 17 de octubre de 2013 el Juzgado Treinta y Uno Civil del Circuito de Bogotá admitió el libelo tutelar, ordenando su notificación al accionado, así como a todas aquellas personas que tuvieran interés en el proceso y dispuso la vinculación del Juzgado 65 Civil Municipal de este Circuito, oficiar al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esta urbe para que informara todo lo relacionado con el proceso de pertenencia radicado con el N° 2013-243.

    El Juez 65 Civil Municipal en el término concedido defendió la legalidad de su providencia y el último remitió oficio en el que da cuenta del trámite ante su despacho del juicio de pertenencia que instauró el accionante contra los señores L.A.R. y H.M.M., refiriendo que el mismo se encuentra en la etapa de integración del contradictorio y ya se registró la inscripción de la demanda en el folio de matrícula N° 50S-...

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