Sentencia nº 110013103043201300688 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544613006

Sentencia nº 110013103043201300688 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 5 de Febrero de 2014

Número de sentencia110013103043201300688 02
Fecha05 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil catorce (2014)

REF. ACCIÓN DE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA DE U.A.E. CONTRA JUZGADO 59 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ.

RAD. 110013103043201300688 02

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala del 5 de febrero de 2014.

Acta N° 04

  1. ASUNTO

    Resuelve el Tribunal la impugnación formulada por el accionante contra la sentencia proferida el 16 de enero de 2014, por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá D.C.II.- ANTECEDENTES U.A.E. instauró acción de tutela con el fin de obtener protección de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por parte del Juzgado 59 Civil Municipal de este Circuito Judicial.

    Como soporte fáctico de la protección reclama adujo los hechos que admiten el siguiente compendio:

    Que en el Juzgado accionado se tramita proceso de Restitución de inmueble arrendado sobre el apartamento 204, ubicado en el Edificio “Calle del Socorro” de la Calle 14 N° 4-32 de esta ciudad, promovido por la sociedad Country 82 Ltda. contra el accionante, al cual le correspondió el radicado N° 2010-00564.

    Expuso que el 4 de marzo de 2011 acudió al mencionado despacho judicial a absolver dentro de ese trámite un interrogatorio de parte en el cual reconoció una firma impuesta en el contrato de arrendamiento base del proceso como suya, sin serla, debido a que el funcionario lo conminó a responder lo preguntado so pena de sancionarlo, pese a haberle manifestado que era discapacitado visual, circunstancia que lo obliga a usar lentes de contacto y gafas, ayudas oculares que no llevaba puestas ese día, debido a que por orden del oftalmólogo no las podía usar tres días antes de un examen que tenía programado para el día siguiente.

    Puntualizó que el referido contrato es objeto de una investigación penal que adelantan la Fiscalía 365 y el Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, por los delitos de falsedad en documento privado en concurso con fraude procesal, instaurada contra quien lo demandó en el proceso de restitución, en el cual se fijó el 10 de diciembre de 2013 para evacuar audiencia preparatoria.

    Añadió que puso de presente la irregularidad al Juzgado 23 Civil Municipal de Descongestión, despacho que profirió la sentencia, desconociendo el resultado final de la decisión dado que el expediente se refundió por la supresión de esta oficina que dispusiera el Consejo Superior de la Judicatura.

    Finalizó su exposición recabando sobre las irregulares que –en su sentir– se cometieron en la memorada diligencia judicial, entre ellas, que el funcionario de conocimiento no lo interrogó acerca de sus capacidades visual y auditiva para llevar a cabo la audiencia, como si lo hizo la justicia penal. Igualmente cuestionó la legalidad de ésta, por cuanto en el acta no existe constancia que se le hubiera leído en voz alta su contenido antes de firmarla, motivo que la hace inválida.III.- TRÁMITE Mediante providencia calendada 7 de noviembre de 2013 el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá admitió el libelo tutelar, ordenando su notificación al accionado, así como a todas aquellas personas que tuvieran interés en el proceso de Restitución de inmueble arrendado, y dispuso la vinculación del Juzgado 21 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, para que informara todo lo relacionado...

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