Sentencia nº 2920020674 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 544613242

Sentencia nº 2920020674 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Septiembre de 2003

Número de sentencia2920020674 01
Fecha22 Septiembre 2003
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

FRANCISCO FLOREZ ARENAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003).

Ref: Proceso abreviado de Corporación Foro Ciudadano contra F.L..

(Discutido y aprobado en sesión de 9 de septiembre de 2003).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 16 de mayo de 2003, proferida por el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La Corporación Foro Ciudadano demandó a la sociedad F.L.. -en Reestructuración-, para que se declarara que mediante la instalación de publicidad exterior visual, en su establecimiento ubicado en la avenida 13 No. 116-34 de Bogotá, está vulnerando el interés colectivo relacionado con el derecho a gozar “de un medio ambiente sano, con la preservación y restauración del mismo y con la protección del espacio público”, quebrantado así lo establecido por el Decreto 959 de 2000 de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Ley 140 de 1994; pide, por ende, ordenar al demandado que ajuste dicha publicidad a la normatividad, y que pague a la parte actora los incentivos previstos en la ley. (fls. 7 y 8, cdno. 1).

    Alegó la entidad demandante, como fundamento de lo pretendido, que la demandada, propietaria del establecimiento denominado Pizza Show, “tiene instalado más de un aviso por fachada, avisos salientes de la fachada ubicados en antepecho superior al segundo piso, contrariando las normas vigentes sobre publicidad exterior visual en el Distrito Capital y contaminando el medio ambiente sano al que tienen derecho todos los habitantes” (fl. 7, cdno. 1).

  2. De la demanda, admitida por auto de 12 de julio de 2002 (fl. 11, cdno. 1), se dio traslado mediante notificación personal a la parte demandada. Esta, en oportunidad, se opuso a las pretensiones de aquella y alegó, a título de excepciones, la “ausencia de causa”, la “inexistencia del daño o vulneración al derecho e interés colectivo tutelado por la norma”, “de la naturaleza preventiva de la acción popular” y la “temeridad del actor popular” (fls. 36 a 39, cdno. 1).

  3. El Juzgado enteró de la acción popular a la Procuraduría General de la Nación, al Departamento Administrativo del Medio Ambiente, así como a los interesados en el proceso.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Juez del conocimiento, luego de memorar que la finalidad de las acciones populares es la de proteger los derechos colectivos relacionados con el espacio público, la seguridad, la salubridad y el medio ambiente, entre otros, para lo cual se puede acudir “a la vía judicial, con sujeción a los mecanismos debidamente establecidos en la Ley 472 de 1998”, pudiendo ejercer la acción cualquier persona natural o jurídica; dirimió el conflicto indicando que...

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