Sentencia nº 0420030073 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544613414

Sentencia nº 0420030073 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Enero de 2004

Número de sentencia0420030073 01
Fecha14 Enero 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

FRANCISCO FLOREZ ARENAS

Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil cuatro (2004).

R.: Proceso ejecutivo con título hipotecario de Banco Davivienda S.A. contra D.R.L. y otra.

(Discutido y aprobado en sesión de 25 de noviembre de 2003).

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de 12 de octubre del año en curso, proferido por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El Banco Davivienda S.A. solicitó de D.R.L. y J.C.R.C., el pago de 492.849.3806 Uvrs, por concepto de “saldo insoluto de la obligación que consta en el pagaré No. 00-89457-6” , junto con sus intereses moratorios a la tasa del 24% anual a partir de la presentación de la demanda, para cuya satisfacción solicitó la venta en pública subasta del apartamento No. 503, interior uno (1), situado en el Edificio Prado Veraniego, sometido a propiedad horizontal, ubicado en la calle 129 No. 47-10/18 de esta ciudad, gravado con hipoteca a través de la escritura pública No. 4709 de 17 de agosto de 1994, de la Notaría 29 del círculo de Bogotá, registrada al folio de matrícula inmobiliaria 50N-750685 (fls. 50 a 55, cdno. de copias).

  2. El Juez de primera instancia, por auto de 31 de enero de 2003 (fl. 57, cdno. de copias), libró mandamiento de pago en los términos solicitados, providencia contra la cual los ejecutados interpusieron los recursos de reposición y apelación, “por existir cosa juzgada”, ya que “el asunto sometido a la jurisdicción ya se ha ventilado frente a ella a través de una demandante anterior” de la cual conoció el Juzgado 37 Civil del Circuito de la ciudad, despacho que al declarar probada la excepción de “cobro de lo no debido”, denegó las pretensiones elevadas por la entidad bancaria demandante dirigida al pago de la misma obligación (fls. 86 a 90, ib.).

  3. A través del proveído objeto de recurso, el a quo acogió el planteamiento de la parte demandada. Por ende, revocó el auto de apremio y, de contera, declaró terminado el proceso, el levantamiento de las medidas y condenó en costas a la entidad demandante, decisión contra la cual el Banco interpuso el alzamiento que le otorgó competencia funcional al Tribunal para conocer de dicho asunto.

  4. En opinión de la parte ejecutante, el auto en cuestión debe ser revocado, toda vez que el Juez 37 Civil del Circuito “se abstuvo de pronunciarse sobre el fondo del asunto”, lo que significa que “no tocó para nada lo atinente al derecho material insatisfecho por la pasiva, puesto que únicamente advirtió situaciones que le imposibilitaban tomar una decisión de fondo”, pero sin que se pregonara “la inexistencia o no del derecho incorporado en los documentos aportados como título ejecutivo, sin que ello imposibilite la presentación de una nueva demanda para...

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