Sentencia nº 1019999898 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544613562

Sentencia nº 1019999898 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Enero de 2004

Número de sentencia1019999898 01
Fecha28 Enero 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

FRANCISCO FLOREZ ARENAS

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil cuatro (2004).

R.: Proceso ejecutivo con título hipotecario de A.R.B. contra M.A.G.G..

(Discutido y aprobado en sesión de 20 de enero de 2004).

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto de 20 de agosto de 2003, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. M.A.G.G., con fundamento en el numeral 8º del artículo 140 del C.P.C., solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado “desde el día diecisiete (17) de julio de 2001, fecha a partir de la cual el demandante efectuó la publicación del edicto emplazatorio... en el Diario Deportivo”, por cuanto en la susodicha publicación se indicó que el demandante era el señor A.R.B. y no A.R.B., como en realidad lo es.

  2. A través de la providencia materia de apelación, el Juez de primera instancia denegó la referida solicitud, tras considerar que la causal invocada “no se configura..., pues el demandado recibió notificación del mandamiento por conducto de curador ad litem, la cual es una notificación legal”. Añadió que “en ningún momento menciona el indebido emplazamiento”, amén que “si revisamos la página del periódico en que aparece la publicación del edicto emplazatorio que en fotocopia encontramos al folio 54, nos damos cuenta que, a pesar de que se coloca una “a” de más en el nombre del ejecutante, sí aparece con claridad de que el llamamiento edictal se le hace a M.A.G.G., para que se acerque a recibir notificación del mandamiento ejecutivo calendado del 17 de enero de 2000, del auto del 5 de febrero de 2001 y del de 28 de abril de 2000” (fl. 12, cdno. 3).

  3. Contra el referido pronunciamiento, el ejecutado interpuso los recursos de reposición y apelación, el primero de los cuales fue denegado por auto de 15 de octubre de 2003 (fl. 17 y 18, cdno. 3).

    CONSIDERACIONES

  4. No es posible discutir que la notificación de la parte demandada a través de curador ad litem, debe estar precedida del cabal cumplimiento de todas las formalidades que exigía el artículo 318 del C.P.C., vigente para la ocurrencia de los hechos, entre las cuales se destacaba la publicación del edicto “por una vez y dentro del mismo plazo en un diario de amplia circulación en la localidad” (inc. 2º, ib.).

    Dicho llamamiento edictal, a no...

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