Sentencia nº 0319998336 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 23 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544613594

Sentencia nº 0319998336 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 23 de Febrero de 2004

Número de sentencia0319998336 01
Fecha23 Febrero 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

FRANCISCO FLOREZ ARENAS

Bogotá D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil cuatro (2004).

R.: Proceso ordinario de J.L.M.B. y otra contra Leasing Capital.

(Discutido y aprobado en sesión de 10 de febrero de 2004).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 20 de agosto de 2003 proferida por el Juzgado 3° Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. J.L.M.B. demandó a la sociedad Leasing Capital S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, para que por los trámites de un proceso ordinario, se declare que entre ellos “existió un contrato de depósito oneroso”, en virtud del cual dicha sociedad le debe cancelar la suma de $72´000.000, por concepto de “remuneración”, junto con los “intereses comerciales” de dicha suma.

  2. La pretensión tuvo como soporte los hechos que a continuación se sintetizan:

    1. El 3 de septiembre de 1996, previo acuerdo verbal, Leasing Capital S.A. dejó en depósito y bajo custodia del demandante, en la bodega de éste ubicada en la carrera 7ª No. 162-53 de Bogotá, cuatro camionetas furgones marca Chevrolet, de placas TGM-080, TGM-077, TGM-079 y TGM-081; una volqueta con volquete marca Chevrolet-Kodiak de placas TGM-085, y dos máquinas industriales o centrífugas.

    b) El 15 de diciembre de 1997, los referidos bienes fueron “retirados por el depositante de la bodega, a satisfacción y declarando al depositario a paz y salvo y libre de toda responsabilidad” (fl. 7, cdno. 1).

    c) La sociedad demandante, durante el término que duró el depósito, no pagó la remuneración de $4´500.000,oo mensuales, “conforme la cuenta de cobro presentada por el actor a la sociedad demanda”.

  3. El auto admisorio calendado a 26 de marzo de 1999 (fl. 11, cdno. 1), fue notificado a la sociedad demandada a través de curador ad litem, quien no propuso excepciones (fl. 27, ib.). Luego, en la etapa probatoria, Leasing Capital S.A. compareció al proceso por intermedio de apoderado judicial.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La Juez accedió a la pretensión principal del libelo y, en consecuencia, declaró no sólo la existencia del contrato de depósito, sino también que “la contraprestación de este contrato corresponde al valor que el demandante debía cancelar a la demandada por los contratos de leasing que entre ellos existía, durante ese mismo lapso”.

    Lo anterior por cuanto, en su criterio, la representante legal de la sociedad demandada había confesado tales aspectos al momento de rendir declaración de parte.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte demandada –fundamentalmente- sostuvo que el fallo era incongruente por ultra petita, no sólo porque “no fue thema desidendum que entre las partes se hubiere o no celebrado contratos de leasing, si estos eran mobiliarios o inmobiliarios, su valor, sus condiciones, su vigencia. etc.”, sino también porque “el actor jamás pretendió compensación legal alguna”, amén que “por expreso mandato del art. 1719 del C.C., se debe alegar. Tan es así, que ni siquiera se puede declarar oficiosamente como excepción perentoria, pues por tratarse de una excepción propia se debe alegar, según lo manda el art. 306 del C.P.C. Así, le es vedado al juez compensar suma...

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