Sentencia nº 2819981231 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544613894

Sentencia nº 2819981231 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Mayo de 2004

Número de sentencia2819981231 01
Fecha10 Mayo 2004
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil cuatro (2004).

R.: Proceso ejecutivo con título hipotecario de Banco Av. Villas contra G.I.P.L..

(Discutido y aprobado en sesión de 20 de abril de 2004).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de 29 de enero de 2004, proferido por el Juzgado 28 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. En desarrollo de la comisión conferida por el Juez de primera instancia, el Martillo del Banco Popular S.A., en diligencia de remate celebrada el 6 de enero de 2004, le adjudicó al Banco Av. Villas, “por cuenta de su crédito” y por la suma de $121´200.000,oo, el inmueble ubicado en la calle 129 No. 42-45, lote 1º de Bogotá, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50N-498059, el cual soporta el gravamen hipotecario constituido a favor del mismo banco a través de la escritura pública No. 6847 de 19 de diciembre de 1996, otorgada en la Notaría 55 de esta ciudad.

  2. El Juzgado del conocimiento improbó la subasta, toda vez que “el extremo actor no se encuentra legitimado para hacer postura por cuenta de su crédito, por cuanto no es acreedor de mejor derecho, en virtud de los embargos por jurisdicción coactiva que recaen sobre el inmueble objeto de la almoneda, a favor de la Dirección de Impuestos Distritales de Bogotá y la DIAN Cobranzas de Bogotá, así como el gravamen de valorización por beneficio local del IDU, que se encuentran debidamente inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble” (auto de 29 de enero de 2004; fl. 278, cdno. de copias).

  3. La parte ejecutante interpuso contra el referido pronunciamiento los recursos de reposición y apelación. Con el propósito de obtener su revocatoria y, por ende, la aprobación del remate, argumentó que el Juzgado omitió la aplicación del artículo 542 del C.P.C., “limitándose únicamente a la interpretación exegética y acomodada del artículo 529 de la misma obra”, siendo que “el espíritu de la norma es totalmente contrario al dado por parte del despacho, ya que el inciso 5º prevé el caso en que el rematante sea el único ejecutante, pero sin estar condicionado... a lo dispuesto en el inciso 6º el cual prevé otra clase de situación como lo es cuando el rematante sea de mejor derecho” (fl. 282, cdno. de copias).

  4. En providencia de 3 de...

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