Sentencia nº 0620030946 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544614094

Sentencia nº 0620030946 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Julio de 2004

Número de sentencia0620030946 01
Fecha14 Julio 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISION

Magistrado ponente :

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil cuatro (2004).

Ref: Proceso ordinario de M.E.R. contra L.F.R.G. y otros.

(Discutido y aprobado en sesión de 29 de junio de 2004).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 15 de marzo de 2004, proferido por el Juzgado 6º Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. La señora M.E.R. de U. llamó a proceso ordinario a E.R. de L., S.R. de G. y L.F.R.G., como herederos de H.G. de R., para que se declare la nulidad absoluta de “la compraventa celebrada en la escritura pública No. 244 de mayo 9 de 1997, otorgada en la Notaría Unica del Círculo de Armero-Guayabal, Tolima”, respecto del apartamento 4-14 y el garaje 6 del Bloque C-11, del Conjunto residencial P.V., ubicado en la calle 58 B No. 41B-27 de Bogotá D.C. (fl. 49, cdno. de copias)

    En forma subsidiaria, solicitó que dicho contrato se declare simulado o, en su defecto, que “no surte efecto jurídico porque se efectuó sin su consentimiento” (fls. 50 y 51, cdno. de copias).

    Así mismo pidió, como medida previa, la inscripción de la demanda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (fl. 56, cdno. de copias).

  2. A través de la providencia materia de apelación, el Juez de primera instancia admitió la demanda y, a su vez, con apoyo en el artículo 690 del C.P.C., ordenó a la parte demandante “prestar caución por la suma de $10´000.000,oo m/cte.”. Sin embargo, a renglón seguido denegó el registro de aquella, “por cuanto la demanda no versa sobre un derecho real de dominio sobre el bien, sino una mera acción indemnizatoria de responsabilidad” (fl. 64, cdno. de copias).

  3. La parte demandante interpuso los recursos de reposición y apelación, para que se redujera “el monto de la caución”, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso “se estableció en setenta millones de pesos m/cte ($70.000.000,oo) y los derechos reales que se discuten se encuentran en cabeza” de los demandados, “correspondiendo a cada uno un derecho de diecisiete millones quinientos mil pesos ($17´500.000,oo mcte.), valor al que aplicado el diez por ciento (10%), arrojaría una caución de un millón setecientos cincuenta mil pesos mcte. ($1´750.000,oo)” (fl. 66, cdno. de copias).

  4. Mediante auto de 20 de abril de 2004, se denegó el recurso...

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