Sentencia nº 110013103028200100782 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Diciembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 544614698

Sentencia nº 110013103028200100782 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Diciembre de 2004

Número de sentencia110013103028200100782 01
Fecha01 Diciembre 2004
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., primero (1º) de diciembre de dos mil cuatro (2004).

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 1|6 de noviembre de 2004).

Ref: Expediente No 110013103028200100782 01

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia adiada el 11 de agosto de 2004, proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo singular instaurado por el Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. contra la sociedad C.E.R. Limitada, en liquidación.

A N T E C E D E N T E S
  1. La citada entidad bancaria instauró en contra de la referida sociedad, demanda ejecutiva, con el fin de obtener el pago de las sumas de dinero contenidas en pagarés suscritos el 25 de mayo y el 6 de julio de 1995, respectivamente, con vencimiento el 27 de octubre de 1996.

  2. El Juzgado de conocimiento dictó la orden de apremio en la forma solicitada por la entidad ejecutante, mediante providencia de 6 de septiembre de 2001, la cual fue notificada por intermedio de curador ad-litem, quien propuso la excepción de prescripción, con fundamento en que respecto a la acción cambiaria, instaurada tan solo el 31 de agosto de 2001, los títulos ejecutivos se encontraban prescritos, toda vez que, como se anotó con antelación, el vencimiento de los mismos se previó para el 27 de octubre de 1996, lo que indica que la acción tendiente al cobro coactivo prescribió desde el 27 de octubre de 1999.

  3. Dentro de la oportunidad procesal oportuna, la sociedad ejecutante reformó la demanda ( fls. 79 y ss Cdo. # 1) y por tanto el a quo libró nuevo mandamiento de pago en los términos que fueron objeto de la misma, los cuales consistieron en incluir nuevos ejecutados que garantizaron el pago de la obligación con hipoteca abierta de primer grado.

  4. Con posterioridad, la parte actora desistió de continuar la ejecución contra todos y cada uno de los demandados incluidos en la reforma de la demanda, solicitud que fue acogida por el juez de conocimiento, continuando el proceso con la sociedad demandada inicialmente.II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez de conocimiento, tras de declarar probado el referido medio exceptivo, dio por terminado el proceso y decretó el levantamiento de las medidas cautelares (fls. 227 y ss Cdo. # 1).

    Constituyó fundamento para tal decisión, el hecho de que al...

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