Sentencia nº 110012203000200500814 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615202

Sentencia nº 110012203000200500814 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Agosto de 2005

Número de sentencia110012203000200500814 00
Fecha09 Agosto 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D. C., nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005)

Ref: Expediente No. 110012203000200500814 00

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 9 de agosto de 2005).

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por A.P.S.P. contra el Juzgado 12 Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES
  1. En ejercicio de la acción de tutela como mecanismo transitorio, la accionante pretende que se le ordene al referido despacho judicial suspender la entrega del inmueble adjudicado a la entidad ejecutante dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario que contra ella y contra la señora M.P. de S., les adelanta Av. Villas.

  2. Dicha súplica se apoya en que en el inmueble objeto de adjudicación funciona el establecimiento educativo Liceo Infantil El Angel de La Guarda y, que con la orden de entrega de aquél se causaría un grave perjuicio a los menores que estudian en la mencionada institución educativa.

  3. El juez accionado efectuó un breve resumen de la actuación surtida y la remitió en original.

  4. La entidad ejecutante, se opuso la pretensión de amparo tras de aducir que sí con el proceso se han vulnerado los derechos que aduce la accionante, fue precisamente ella quien dio lugar a tal situación, pues “a sabiendas de la situación del inmueble... ha expuesto a los menores a los trámites normales de un proceso ejecutivo”. Además, señala que las partes del proceso tienen a su alcance los mecanismos legalmente previstos para hacer valer sus argumentos dentro de la actuación que se adelanta en el despacho accionado.

    CONSIDERACIONES DE LA SALA

  5. Aunque la interpretación que gira alrededor del artículo 86 de la Carta Política, permite excepcionalmente acudir a la acción de tutela para controvertir decisiones de índole judicial o actuaciones u omisiones de los operadores judiciales cuando se apartan por completo del ordenamiento jurídico, ello sólo es viable en aquellos casos en los que confluyen los elementos delineados por la jurisprudencia como estructurales de una vía de hecho, de suerte que, por regla, cualquier controversia legal que se presente en relación con tópicos que atañen al proceso judicial, debe ser decidido en su interior por el juez del conocimiento, pues es claro que la jurisdicción constitucional no puede interferir en la órbita de competencia del juez ordinario, para adoptar decisiones que son...

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