Sentencia nº 110013103033200107026 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Julio de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615298

Sentencia nº 110013103033200107026 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Julio de 2005

Número de sentencia110013103033200107026 01
Fecha27 Julio 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil cinco (2005).

R.: 110013103033200107026 01

(Discutido y aprobado en sesión de 28 de junio de 2005).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante contra la sentencia de 21 de octubre de 2004, proferida por el Juzgado 33 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo singular promovido por la Central Cooperativa Financiera para la Promoción Social Coopcentral Ltda. contra M.C.B.U..

A N T E C E D E N T E S
  1. Mediante providencia de 19 de noviembre de 2001, el Juzgado en mención libró mandamiento de pago a favor de aludida sociedad, por la suma de $25´000.000,oo, por concepto de capital incorporado en el pagaré No. 13-90-9800007-0, suscrito el 30 de agosto de 1998; $2´755.490,oo, correspondiente a “capitalización de intereses”, más los réditos moratorios a la tasa máxima legal a partir del 1º de octubre de 1999.

  2. El referido auto de apremio se notificó a la señora B.U. en forma personal, quien propuso la excepción de “incumplimiento del negocio jurídico que dio origen a la creación del título-valor” (fls. 45 a 49, cdno. 1).

  3. Mediante la sentencia materia de apelación, el juez declaró probada la referida defensa y, por consiguiente, decretó la terminación del proceso.

    Dicho funcionario, luego de hacer un somero recuento sobre el objeto del proceso ejecutivo y la importancia del título que lo soporta, amén de elucubrar sobre la “causa de las obligaciones”, acogió los conceptos emitidos por la Superintendencia Bancaria frente al caso de la entidad ejecutante, a raíz de la operación de capitalización de la empresa, de lo que concluyó que la línea de crédito otorgada a la ejecutada, “no estaba autorizada por el ente encargado de la vigilancia de la entidad demandante”, quien ordenó “reversar estos créditos, lo cual no cumplió” (fl. 329, cdno. 1).

  4. Contra dicho pronunciamiento la entidad demandante interpuso el recurso de apelación que ocupa la atención de la Sala, sobre la base de que “el documento aportado con la demanda es auténtico, proviene del deudor y reúne los requisitos allí exigidos”, amén de que está probada la legitimación de las partes. Añadió que el juez no tuvo en cuenta que la suspensión de la línea de crédito otorgada a la ejecutada, fue “gradual a partir de julio de 2002”, lo que significa que no se podía...

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