Sentencia nº 110013103027200500216 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615406

Sentencia nº 110013103027200500216 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Agosto de 2005

Número de sentencia110013103027200500216 01
Fecha02 Agosto 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil cinco (2005).-

Ref: 110013103027200500216 01

(Discutido y aprobado en sesión de 2 de agosto de 2005.)

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia calendada el 13 de junio de 2005, proferida por el Juzgado 27 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela de P.J.A.G. contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y M. en liquidación.

A N T E C E D E N T E S
  1. El accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, los cuales consideró vulnerados por la entidad accionada, “al haberme afectado y lesionado... mi salario, mis ingresos, mis ahorros...” (fl. 26, cdno. 1), para lo cual argumentó que por la “demora“ de la accionada en situarle a la Caja Cooperativa Credicoop el saldo de la deuda que éste tenía con aquella, ésta última le cobró “intereses de mora al 42% anual desde el 15 de junio de 1999 hasta el 22 de Diciembre de 1999” (fl. 26, cdno. 1), además de que la accionada descontó de su sueldo “la suma de $742.189.oo... con destino a la caja cooperativa CREDICOOP pero por su liquidación, este valor no alcanzó a ingresar a la cuenta corriente de la mencionada cooperativa”, por lo que luego dicha suma le fue devuelta “sin ningunos intereses (sic) y sin tener en cuenta que ese valor indudablemente ha sufrido devaluación”, por último, manifestó que tuvo un crédito de vivienda con la accionada el cual terminó de cancelar el 7 de abril de 2003, y que “desde el día dos (02) de marzo de dos mil cuatro (2004)” solicitó “a la oficina del Banco Agrario... la cancelación del gravamen hipotecario”, el cual hasta el momento sigue vigente (fl.27, ibídem), motivo por el cual pretende el pago de interés legal bancario, de interés moratorio y la cancelación de la hipoteca.

  2. La entidad accionada manifestó que “no es la acción de tutela la vía idónea para solicitar el pago de sumas de dinero” y que con “respecto a la cancelación del gravamen hipotecario”, “el accionante no es deudor de la Caja Agraria en Liquidación, sino del Banco Agrario de Colombia”, en virtud “del contrato de cesión celebrado entre las dos entidades” (fls. 37 a 39, cndo. 1).

  3. El a quo, no tuteló al accionante tras de considerar que “la acción de tutela tiene como finalidad...

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