Sentencia nº T-11001-22-03-000-2014-01280-00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544615478

Sentencia nº T-11001-22-03-000-2014-01280-00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Julio de 2014

Número de sentenciaT-11001-22-03-000-2014-01280-00
Fecha24 Julio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014)

Radicado: ACCIÓN DE TUTELA T-11001-22-03-000-2014-01280-00

Accionante: FUNDACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL DEL NIÑO DIFERENTE - CEDESNID-.

Accionados: JUZGADO 41 CIVIL DEL CIRCUITO, trámite al que se vinculó al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L..

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 24 de julio de 2014, según A. número 30.

Decídese la acción de tutela instaurada por la FUNDACIÓN CENTRO DE EDUCACIÓN ESPECIAL DEL NIÑO DIFERENTE - CEDESNID-, a través de su representante legal, frente al JUZGADO 41 CIVIL DEL CIRCUITO, trámite al que se vinculó al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR.

ANTECEDENTES
  1. El representante legal de la Fundación accionante, solicitó que mediante el amparo de sus derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia, se declare "...que el juzgado accionado incurrió en una vía de hecho al poner en cabeza de un contratista del Estado como CEDESNID una obligación imposible como es prestar el servicio de transporte al menor G.S.G.M., perteneciente a un programa del ICBF destinado al tratamiento de menores con discapacidad cognitiva, hasta cuando el estado de salud del menor se haya restablecido" y en consecuencia, se ordene " a tal despacho declarar la nulidad de tal Auto y en su lugar, fijar el alcance de la obligación imputada a mi mandante en virtud de la sentencia de fecha 16 de mayo de 2013" (fl. 42 de este cuaderno).

  2. En apoyo de la solicitud, esgrimió que el pasado 9 de abril la señora M.L.M.P., actuando en nombre propio y en representación de su hijo G.S.G.M. promovió acción de tutela contra el ICBF y la Fundación Cedesnid con el fin de que se ampararan los derechos de transporte, salud, educación y seguridad social del referido menor.

    Precisó que el Juzgado accionado mediante sentencia datada 16 de mayo de 2013, concedió el amparo deprecado, ordenando la prestación del servicio de transporte cuyos costos deberían ser asumidos por partes iguales entre el ICBF y CEDESNID, providencia que no fue apelada y tampoco seleccionada para revisión.

    Agregó que en el aludido fallo "no se precisó hasta qué momento nuestra fundación deberá prestar el referido servicio, lo cual genera inquietudes dado que, una vez...

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