Sentencia nº 110013103032200300702 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615530

Sentencia nº 110013103032200300702 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Septiembre de 2005

Número de sentencia110013103032200300702
Fecha12 Septiembre 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D. C., doce (12) de septiembre de dos mil cinco (2005)

(Aprobado en sesión de sala de 9 de agosto de 2005).

Ref: Expediente No. 110013103032200300702

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia adiada el 11 de marzo de 2005, proferida por el juzgado 32 civil del circuito de esta ciudad, dentro del proceso abreviado de rendición provocada de cuentas que promovió A.L.B.B., quien inicialmente adujo actuar en nombre propio y luego en nombre y representación de F.S.P., en contra de E.B.S..

  1. EL LITIGIO

    1. Se trata de la rendición provocada de cuentas en relación con un contrato de administración de un inmueble ubicado en la ciudad de Yopal (Casanare), respecto del cual el demandante dijo actuar en representación de su propietaria, para pagar al demandado la suma mensual de $450.000, previa obligación por parte de éste de nombrar celador, arrendar, mostrar y ofrecer para la venta el inmueble y cancelar los servicios públicos, según documento suscrito el 23 de octubre de 1999; cuentas que según el demandante ascienden a $43’200.000.

    2. El demandado no se opuso a la obligación de rendir cuentas a favor de F.S.P. “por intermedio de su apoderado”, pero objetó la cuantía referida por el actor, para afirmar que éstas ascienden a $76’934.519 pero en su favor, esto es, a cargo de la parte demandante, escrito respecto del cual el demandante en su momento únicamente pidió pruebas, sin objetarlas.

    3. A continuación el juzgado ordenó al demandado rendir cuentas, razón por la cual éste solicitó que fueran tenidas como tales las que presentó con la contestación de la demanda, de manera que de ellas se dio traslado al demandante quien, en consecuencia, nuevamente pidió las pruebas antes deprecadas, tras de lo cual el juzgado dio trámite a un incidente en el que únicamente trató de llevar a cabo el interrogatorio de parte al demandado, pero el demandante no compareció para hacer el cuestionario.

  2. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

    No aprobó las cuentas presentadas por el demandado, tras de resaltar que el demandante no aportó el poder que lo acreditaba como representante de la propietaria del inmueble para suscribir el contrato de administración del que se hace derivar la pretensión, de manera que “la prenombrada señora no está legitimada para discutir dichas cuentas”.

  3. LA IMPUGNACIÓN

    ...

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