Sentencia nº 110013103020199805283 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Agosto de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615650

Sentencia nº 110013103020199805283 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Agosto de 2005

Número de sentencia110013103020199805283 01
Fecha03 Agosto 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil cinco (2005).

R.: 110013103020199805283 01

(Discutido y aprobado en sesión de 26 de julio de 2005).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 1º de marzo del 2005, proferido por el Juzgado 20 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ordinario de A. O.A. contra C.G.S..

ANTECEDENTES
  1. Precluido el periodo probatorio, el a quo decretó en forma oficiosa la prueba pericial grafológica “para determinar la autoría o autenticidad” de la letra de cambio por valor de $14.000.000 girada el 17 de noviembre de 1992, así como del recibo por $16.000.000 creado el 8 de marzo de 1994, motivo por el cual ordenó la remisión de dichos documentos al Instituto de Medina Legal, según auto de 29 de marzo de 2000 (fl. 5, cdno. 2).

  2. Luego de haber requerido el Juez –en tres oportunidades (14 de abril de 2001; 7 de marzo de 2003 y 18 de septiembre siguiente)- el envío del “material caligráfico” original para practicar la prueba, el instituto en mención dictaminó que la firma atribuida al señor A.O.A. plasmada en aquellos documentos, “no guardan identidad gráfica con respecto al material recibido como patrón de comparación” (fl. 10, cdno. 2).

  3. En oportunidad, el demandado presentó objeción por error grave contra el referido dictamen, frente al cual el juez del conocimiento indicó que sería resuelta “al momento de proferir la sentencia” (fl. 179, cdno. 1).

  4. Pese a lo anterior, el señor G.S., con fundamento en los artículos 140 del C. de P.C. y 29 de la Constitución, solicitó que “se declare nula de pleno derecho” el referido medio de prueba, sobre la base de que “existe una clara violación al el (sic) debido proceso”, pues el juez insistió en “cuatro oportunidades por espacio de cuatro años y ocho meses al Instituto de Medicina Legal, solicitando practicar la prueba grafológica, a una legra de cambio debidamente autenticada y a un recibo firmado por A.O.”, con lo cual contradijo el artículo 233 del C. de P.C. (fl. 180, cdno. 1).

  5. El juez del conocimiento rechazó de plano la referida solicitud, porque no se “evidencia causal de nulidad que sirva de fundamento a los hechos” y además la ”valoración de la prueba mencionada en el escrito, es un aspecto que se analiza al momento de adoptar la decisión de fondo” (fl. 182, cdno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR