Sentencia nº 110013103028200500423 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615710

Sentencia nº 110013103028200500423 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Septiembre de 2005

Número de sentencia110013103028200500423 01
Fecha06 Septiembre 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil cinco (2005).

R.: 110013103028200500423 01

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 6 de septiembre de 2005)

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia calendada el 12 de agosto de 2005 proferida por el Juzgado 28 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela de Luz América Hernández Cusme contra el Juzgado 11 Civil Municipal de Bogotá.

A N T E C E D E N T E S
  1. La accionante solicitó la protección del derecho fundamental de defensa que consideró vulnerado, en el proceso de restitución de inmueble arrendado que promovió la Corporación San Isidro en su contra, por cuanto no fue oída en el proceso y ello a pesar de que en la fiscalía “se está adelantando un proceso por urbanización ilegal y estafa” contra la demandante, por lo que se encuentra en trámite la petición sobre suspensión del proceso por prejudicialidad y sin considerar, además, que la entidad arrendadora carecía de licencia para actuar como tal, por lo que no había causa real y lícita que le permitiera cobrar arriendo antes del 6 de noviembre de 2001.

  2. La titular del despacho judicial accionado adujo que no vulneró derecho fundamental alguno, pues el procedimiento se sujetó a la ley, y si no se oyó dentro del litigio a la demandada fue en razón de que ésta no acreditó el requisito exigido en el numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 424 del C. de P.C.; igualmente sostuvo que se dio trámite a las peticiones incoadas por aquella tales como la nulidad y suspensión del proceso, además de que dentro del mismo proceso, la accionante contó con los mecanismos de defensa pertinentes, por todo lo cual es improcedente la tutela.

  3. Con sustento principal en el hecho de que la arrendataria en el proceso de restitución cuestionado en sede de tutela, no cumplió con la carga de probar el pago de los cánones adeudados, motivo suficiente para no oírla en el mismo, negó el amparo luego de resaltar la ausencia del quebranto constitucional anunciado.

  4. La accionante insiste en que se le conceda la protección que reclama porque en el proceso referido sólo a ella se le aplica la ley, pero lo mismo no acontece con la entidad demandante, todo lo cual ha generado que en dicho trámite se incurra en nulidad constitucional, por lo que, como medida...

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