Sentencia nº 110013103018199007004 08 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615798

Sentencia nº 110013103018199007004 08 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 3 de Octubre de 2005

Número de sentencia110013103018199007004 08
Fecha03 Octubre 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil cinco (2005)Ref: 110013103018199007004 08

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 13 de septiembre de 2005).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Asesorías e Inversiones S.L.. contra el auto de 20 de mayo de 2005, proferido por el Juzgado 18 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo que adelanta contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

A N T E C E D E N T E S
  1. En cumplimiento de la sentencia que dispuso seguir adelante la ejecución, en la que además se condenó en costas a la parte ejecutada, el juez de primera instancia dispuso liquidar las mismas y fijó como agencias en derecho $50´000.000,oo.

  2. En oportunidad, la parte ejecutada presentó objeción sobre la base de que la suma aludida no corresponde a la labor desarrollada, ni a la cuantía, como tampoco a la naturaleza del proceso.

  3. Mediante la providencia materia de apelación, el juez, tras de hacer alusión a los criterios previstos en el artículo 3º del Acuerdo No. 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la judicatura y de estimar que “tan pronto se inició el proceso el demandado hizo un abono considerable a la obligación cobrada”, redujo el valor de las agencias en comento a $12´500.000,oo, suma por la cual aprobó la referida liquidación de costas.

  4. Contra dicho pronunciamiento, la parte ejecutante interpuso los recursos de reposición y apelación, sobre la base de que “nunca pudo disponer de los dineros depositados”; existió una precaria valoración de los factores que determinan la fijación de agencias en derecho y, finalmente, porque “no es justo, ni comprensible, ni se compadece la suma reducida” que finalmente se fijó por ese concepto, pues es la “gestión durante 15 años” (fl. 200, cdno. 1).

  5. El juez de primer grado denegó el recurso principal, según auto del 8 de junio de 2005, pero concedió la alzada de la cual se ocupa la sala.C O N S I D E R A C I O N E S

  6. Es cierto que la cuantía de las pretensiones de la demanda (superiores a $138’000.000,oo, por concepto de capital), conducirían prima facie a pensar que la suma de $12’000.000.oo, a la cual el juez redujo las agencias en derecho, luego de ser fijadas en $50’000.000.oo, no refleja objetivamente la aplicación de los criterios previstos en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR