Sentencia nº 110013103011200500404 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 544615886

Sentencia nº 110013103011200500404 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Octubre de 2005

Número de sentencia110013103011200500404 01
Fecha04 Octubre 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil cinco (2005).

R.: 110013103011200500404 01

(Discutido y aprobado en sesión de 4 de octubre de 2005).

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta por el Fondo Nacional del Ahorro contra la sentencia calendada el 15 de septiembre de 2005, proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante la cual concedió la tutela propuesta por E.M.R. de O..

A N T E C E D E N T E S
  1. La accionante solicitó la protección de los derechos fundamentales del debido proceso y vivienda digna, que consideró vulnerados por el organismo en mención, al “reliquidar la deuda originalmente adquirida en pesos, optando por el sistema Uvr”, en forma unilateral, situación que la colocó en riesgo de hallarse en la imposibilidad de efectuar los pagos y, consecuencialmente, de perder la vivienda adquirida.

  2. Con fundamento en lo anterior solicitó que se le ordene al referido Fondo, reestablecer el crédito en pesos y en el plazo pactado inicialmente, amén de verificar si aquél “cumple o no con la prohibición de capitalización de intereses”.

  3. Luego de hacer una breve reseña sobre su naturaleza y la normatividad a la cual está sometida, la entidad accionada argumentó que el nuevo sistema de crédito aplicado a la peticionaria, se diseñó “con base en la normatividad vigente a esa fecha”, lo que significa que su actuar “no fue inconsulto ni arbitrario, sino que, por el contrario, se debió realizar para ajustar los créditos vigentes al cumplimiento (sic), a la observancia de la ley y a las exigencias en la materia por parte de la Superintendencia Bancaria” (fl. 42, cdno. 1).

    Finalmente, adujo que no se dan los presupuestos de subsidiaridad e inmediatez que exige la acción de tutela para su prosperidad.

  4. La juez del conocimiento, con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sents. T-083/03; C-134/94; T-141/04 y T-793/04), concedió la protección constitucional invocada, motivo por el cual ordenó al Fondo Nacional del Ahorro restablecer “el crédito en pesos y el plazo indicado” y una vez cumplido ello, verificar si aquél “cumple o no con la prohibición de capitalización de intereses” (fls. 29 a 36, cdno. 1).

  5. La parte accionada impugnó el fallo, con fundamento en los mismos argumentos sobre los cuales edificó inicialmente la oposición a la prosperidad...

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