Sentencia nº 110013103027200400217 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616030

Sentencia nº 110013103027200400217 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 8 de Febrero de 2006

Número de sentencia110013103027200400217
Fecha08 Febrero 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil seis (2006).

R.: 110013103027200400217

(Discutido y aprobado en sesión de 6 de noviembre de 2005).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto calendado el 18 de julio de 2005, proferido por el Juzgado 27 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso ejecutivo de Ingeniería Automatización Controles Electrónicos INDACEL S.A., contra Laboratorios FARMACOL S.A.

ANTECEDENTES1. Mediante la providencia materia de apelación, la juez de primer grado accedió a decretar las medidas cautelares solicitadas por la sociedad ejecutante, las cuales recayeron en “las sumas de dinero que la sociedad demandada tenga en las entidades financieras del país”; los “bienes muebles y enseres de propiedad de la sociedad demandada que constituyen el establecimiento de comercio ‘Laboratorios Farmacol’”, así como dicha “razón social” (fl. 7, cdno. 1). Sin embargo, limitó tales medidas a la suma de $136´000.000,oo.

  1. Contra dicha decisión, la parte ejecutada interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, sobre la base de que el embargo de sumas de dinero “no tiene asidero jurídico”, porque no se ha presentado la liquidación del crédito, de manera que “no existe ninguna base que determine cuál es la cuantía de la obligación a la fecha”; porque el embargo de bienes muebles y enseres de un establecimiento de comercio, “atenta contra la unidad e comercio de la sociedad Laboratorios Farmacol S.A.”, de suerte que no es procedente dicha medida en “forma aislada”; y finalmente, porque se decretó el embargo de la “razón social”, sin aclarar “si con tal orden se encuentra incluido el nombre comercial, o sólo la enseña comercial, o los dos”. Aclaró que Laboratorios Farmacol S.A. “no tiene razón social sino denominación social y que la enseña comercial de ese laboratorio, es “idéntica a su nombre comercial”.

  2. La juez del conocimiento decidió de forma negativa el primero de los recursos, tras de considerar, en primer lugar, que la cuantía de la obligación determinada por el monto del capital ($56´480.543,oo), los intereses moratorios, más el cálculo de las costas, todo aumentado en un 50%, “arrojaron como resultado la cantidad de $136´000.000,oo, como límite de la medida”; en segundo lugar, que “cada uno de los bienes ordenados embargar y secuestrar se encuentran enlistados en los numerales 1º, 3º y 11 del art. 681 del C. de P.C., en armonía con el art. 513 ibídem”; y, finalmente, que “una vez perfeccionados los embargos y secuestros y reunidos los...

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