Sentencia nº 110013103040200600013 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Febrero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616282

Sentencia nº 110013103040200600013 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Febrero de 2006

Número de sentencia110013103040200600013
Fecha21 Febrero 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006).

R.: 110013103040200600013

(Discutido y aprobado en sesión de 21 de febrero de 2006)

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación presentada por la accionada contra la sentencia de 3 de febrero de 2006, proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela de N.N.P.C. contra el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá.

A N T E C E D E N T E S
  1. La accionante solicitó la protección del derecho fundamental del debido proceso que consideró vulnerado por el Juzgado 36 Civil Municipal, en el proceso de restitución de inmueble arrendado que le promovió C.A.A.J., al no tener en cuenta la contestación de la demanda ni las excepciones planteadas.

  2. La titular del despacho judicial accionado adujo que no vulneró los derechos invocados por la accionante, toda vez que no se cumplió con el numeral 2º del parágrafo 2º del artículo 424 del C. de P.C. y, que a pesar de haber dado trámite a la contestación de la demanda y a las excepciones propuestas, al advertir el error declaró la ilegalidad de la providencia (fls. 17 y 18, cdno. 1).

  3. El juzgado de primer grado concedió la protección reclamada, al considerar que se vulneró el debido proceso en la actuación cuestionada, pues “la decisión de no oír a la demandada..., se traduce en la imposibilidad de defenderse, de controvertir la prueba, aducida en su contra por el demandante... y de acceder a la justicia”, para lo cual se apoyó en la sentencia T-161 de 2005 de la Corte Constitucional (fls. 20 a 32, cdno. 1).

    C O N S I D E R A C I O N E S

  4. El derecho del debido proceso (art. 29 C. Pol.), comprende una serie de garantías que sujetan el desarrollo de las actuaciones adelantadas por las autoridades judiciales y administrativas a unas reglas mínimas encaminadas a proteger los derechos e intereses de las personas vinculadas a tales procedimientos, de manera que se trata de un “conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho”[1].

    De allí que la acción de tutela, como mecanismo diseñado para la protección de los derechos fundamentales (art. 86 C.Pol.), resulte procedente...

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