Sentencia nº 110013103023200200569 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Marzo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616318

Sentencia nº 110013103023200200569 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Marzo de 2006

Número de sentencia110013103023200200569
Fecha01 Marzo 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil seis (2006)

Ref: 110013103023200200569

(Discutido y aprobado en sesión de 7 de febrero de 2006).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia de 28 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado 23 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario adelantado por Central de Inversiones S.A. contra H.B.F..

A N T E C E D E N T E S
  1. La entidad demandante solicitó de los ejecutados el pago de 2.009.724,0778 Uvr´s, por concepto de capital acelerado contenido en el pagaré No. 8647372 suscrito el 28 de abril de 1998, junto con los intereses de plazo al 10.75% efectivo anual, desde el 28 de junio de 2000 hasta la fecha de presentación de la demanda (6 de junio de 2002), así como los réditos de mora al 22.35% anual, a partir de dicho acto procesal..

  2. Para el efecto, solicitó la venta en pública subasta del inmueble distinguido con el número de matrícula inmobiliaria 50N-192212, gravado con hipoteca mediante escritura pública No. 1940 de 30 de abril de 1993, otorgada en la Notaría 37 de esta ciudad.

  3. En oportunidad, la ejecutada pidió la reducción de intereses por cuanto los cobrados exceden los legalmente permitidos; contra la acción cambiaria cuestionó la exigibilidad de la obligación; adujo que hubo pago conforme a la ley 546 de 1999; inconstitucionalidad de la obligación; falta de notificación de cesión al deudor y limitación del valor de la cesión del crédito (fls. 76 a 81, cdno. 1).

  4. Mediante la sentencia objeto de apelación, el juzgado de primera instancia denegó las referidas defensas, tras de considerar que en el pagaré aportado como base de recaudo “constan obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo del deudor demandado y a favor de la entidad demandante”, por lo que se atuvo a lo dispuesto en dicho documento para exigir su cumplimiento, “sin interesar si, como lo manifiesta la parte demandada, la obligación cuyo pago se pretende, nació extinguiendo otra, si se trata de un reliquidación o si el desembolso del dinero se hizo en un año diferente al que consta en pagaré” por no haberse probado nada de ello por la parte interesada en demostrar tales circunstancias (fl. 117, cdno. 1).

    Así mismo, señaló que el excepcionante confundió la figura de la cesión del crédito con la...

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