Sentencia nº 110013103020200600081 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616402

Sentencia nº 110013103020200600081 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 4 de Abril de 2006

Número de sentencia110013103020200600081
Fecha04 Abril 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., cuatro (4) de abril de dos mil seis (2006).

R.: 110013103020200600081

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha)

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia calendada el 10 de marzo de 2006, proferida por el Juzgado 20 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela de M.J.L. y N.E.G. contra el Juzgado 17 Civil Municipal de Bogotá.

A N T E C E D E N T E S
  1. Los accionantes solicitaron la protección de los derechos fundamentales del debido proceso e igualdad que consideraron vulnerados en el proceso ejecutivo que en su contra promovió el Edificio Moanack, en la medida en que a pesar de que en la sentencia se estableció que los ejecutados cancelaron 36 cuotas de administración en forma anticipada hasta abril de 2003, en la liquidación del crédito se incluyeron expensas desde el mes de marzo del mismo año, por la suma de $76.909 cada una, la cual fue objetada con fundamento en que la oficina de su propiedad tiene un área de 16.90 metros cuadrados, mientras que la del administrador del edificio es de 600.36 metros cuadrados y, tan sólo cancela $309.620, por lo que consideran que el monto de las cuotas se fijó en forma arbitraria y, más aún si se tiene en cuenta que para abril de 2003 la cuota de administración ascendía a $29.000 y además, se encontraba congelada, lo que significa que se les estaría incrementando en un 150%.

  2. La titular del despacho judicial accionado adujo que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por los accionantes, pues en su momento se han resuelto las excepciones y los recursos por ellos invocados; de manera que ahora se duelen porque las decisiones les fueron desfavorables y mal podía ella, en el trámite ejecutivo, fijar la proporcionalidad de las cuotas de administración con la dimensión del inmueble, tema que, añade, solo era viable abordar mediante la impugnación de las actas pertinentes.

  3. El juzgado de primer grado denegó la protección reclamada, tras de considerar que la decisión del juez de instancia tuvo apoyo en suficientes fundamentos fácticos y jurídicos, sin que se advierta defecto ni discrecionalidad o arbitrariedad por parte de aquél. De igual forma hizo énfasis en que la tutela no puede ser utilizada como una segunda instancia para atacar las decisiones...

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