Sentencia nº 110013103043200500655 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616474

Sentencia nº 110013103043200500655 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Abril de 2006

Número de sentencia110013103043200500655
Fecha26 Abril 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006).

R.: 110013103043200500655

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 28 de marzo de 2006).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el auto calendado el 13 de enero de 2006, proferido por el Juzgado 43 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo singular promovido por el BCSC S.A. contra Blanca Rosa Sarmiento de Correral y C.A.C.C..

A N T E C E D E N T E S
  1. La entidad acreedora solicitó de las ejecutadas el pago de 472.006,2390 Uvr’s, por concepto de capital acelerado contenido en el pagaré No. 98447-6; 16.570,8665 Uvr’s por el capital vencido correspondiente a las cuotas causadas entre el 29 de marzo de 2004 y el 29 de octubre de 2005, más los intereses moratorios respectivos; $4’849.890 por el capital contenido en el pagaré No. 0199171299265, junto con los réditos de mora.2. El a quo estimó que la demanda no cumplía con los requisitos de ley, de manera que la inadmitió para que el interesado ejecutara en pesos la obligación contenida en el pagaré No. 98447-6, o que en su defecto aportara el convenio efectuado entre las partes para redenominar la obligación en Uvr (auto de 5 de diciembre de 2005; fl. 115, cdno. 1).

  2. En el escrito mediante el cual pretendió subsanar el libelo, la peticionaria adujo que la redenominación se hizo por ministerio de la ley, esto es, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 546 de 1999, de acuerdo con el cual no es necesario que previamente se haya suscrito convenio entre las partes. Además, explicó el proceso realizado con ese fin.

  3. El juez rechazó la demanda con soporte en una providencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con la cual no es posible exigir en Uvr’s los créditos otorgados en pesos, pues dicha unidad está sujeta a las variaciones del proceso inflacionario, lo que va en contravía de los intereses del deudor (auto apelado; fls. 119 a 121, cdno. 1)

  4. Contra dicho pronunciamiento, la entidad peticionaria interpuso directamente el recurso de apelación, que ocupa la atención del Tribunal.

    C O N S I D E R A C I O N E S

  5. Frente a los planteamientos de la entidad recurrente que soportan la impugnación, se vislumbran tres situaciones jurídicas que respectivamente tocan con el contrato suscrito entre la entidad...

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