Sentencia nº 110013103003199803249 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Abril de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616570

Sentencia nº 110013103003199803249 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Abril de 2006

Número de sentencia110013103003199803249
Fecha24 Abril 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006).

R.: 110013103003199803249

(Discutido y aprobado en sesión de 28 de febrero de 2006).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el demandado J. de J.M. contra el auto calendado el 25 de noviembre de 2005, proferido por el Juzgado 3° Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia, por el cual negó la nulidad por él alegada.

ANTECEDENTES
  1. J.V.C. y M.E.C. de Castillo citaron a proceso ordinario a R.E.G. de M., M.I.R. de Montoya, I.R., J. de J.M. y S. de Jesús Parada Chaparro y, ante la imposibilidad de notificar personalmente a M.I.R. de Montoya, I.R. y J. de J.M., se procedió a la fijación del aviso en la forma dispuesta por el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, con anterioridad a la reforma de la Ley 794 de 2003; al posterior emplazamiento en los términos del artículo 318 de la misma obra y a la designación de curador ad litem mediante auto de 10 de agosto de 1998.

  2. El demandado J. de J.M., en escrito presentado el 6 de octubre de 2005 pidió que se declare “la nulidad de todo lo actuado... a partir del informe de... 7 de mayo de 1998”, pues el apoderado de los demandantes no solicitó el emplazamiento en los términos del artículo 320 del rito civil, sino que el juzgado de primera instancia lo hizo de oficio, contrariando su propia decisión de 14 de julio de 1997.

    Adujo que en el informe de notificación adiado a 9 de mayo de 1998, se hizo referencia al enteramiento de un mandamiento de pago que, por ende, corresponde a un proceso ejecutivo y no a un ordinario. Además, señaló que se procedió al emplazamiento “sin que se hubiera demostrado su ocultamiento”.

  3. Luego de imprimirle el trámite de rigor, el a quo denegó la solicitud de nulidad, tras de considerar que el aviso judicial cumple con las exigencias del artículo 320 del ordenamiento procesal civil y, como quiera que el demandado no compareció a recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda, era procedente adelantar el llamamiento edictal, sin que para ello fuera necesaria petición de la parte demandante, en la medida en que el hecho de que se hubiese incluido en la constancia que se trataba del mandamiento de pago, “no le quita validez al acto de notificación por aviso”, ya que en éste sí se indicó que era para el...

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