Sentencia nº 110013103037200600137 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616670

Sentencia nº 110013103037200600137 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Mayo de 2006

Número de sentencia110013103037200600137
Fecha16 Mayo 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil seis (2006).

R.: 110013103037200600137

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha)

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia calendada el 25 de abril de 2006, proferida por el Juzgado 37 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela de P.J.M.A.F. contra el Juzgado 58 Civil Municipal de Bogotá.

A N T E C E D E N T E S
  1. El accionante solicitó la protección del derecho fundamental del debido proceso que consideró vulnerado por la dependencia judicial accionada, en el proceso ejecutivo que promovió el Banco de Crédito en su contra y de Reiten Asociados S.A., por cuanto en la sentencia de 4 de agosto de 2005 solamente se tuvo como ejecutada a la sociedad referida y, el 21 de marzo del año que avanza se profirió una nueva sentencia únicamente contra el accionante, en la cual se excluyó a dicha sociedad con fundamento en lo dispuesto por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, lo que al decir del accionante va en contravía de lo dispuesto por el artículo 309 de la misma codificación, pues al mismo juez no le es dable revocar su propia sentencia.

  2. El titular del despacho judicial accionado solicitó que la acción de tutela se resolviera en forma adversa a su proponente, pues lo único que hizo fue enmendar el error cometido en la primera providencia, con base en “las múltiples disposiciones de orden constitucional, legal y jurisprudencial” frente al tema y, que lo que pretende el actor es “aprovecharse del mismo (del error) y eludir la carga de responder por la prestación que se le reclama y no desconoce”.

  3. El juzgado de primer grado denegó la protección reclamada, al considerar que no se vislumbra ninguna situación constitutiva de vía de hecho, en la medida en que en la primera sentencia proferida por el juez de la causa omitió el nombre de uno de los demandados, por lo que procedió a enmendar ese yerro actuando conforme los lineamientos del artículo 310 del ordenamiento procesal civil y, que frente a ese pronunciamiento el actor pudo haber instaurado los recursos pertinentes o la nulidad que considerara configurada, por lo que el no haber hecho uso de los mismos, torna improcedente la acción.

  4. El accionante solicita la revocatoria del fallo, sobre la base de que...

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