Sentencia nº 110013103028200500056 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616718

Sentencia nº 110013103028200500056 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 15 de Mayo de 2006

Número de sentencia110013103028200500056
Fecha15 Mayo 2006
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D. C., quince (15) de mayo de dos mil seis (2006).

Ref: Expediente No. 110013103028200500056

(Discutido y aprobado en sesión de sala de 9 de mayo de 2006).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 14 de marzo de 2006, proferido por la Inspección 16 C Distrital de Policía, comisionada del Juzgado 28 Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. Habiéndose embargado los inmuebles distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria No. 50S-0169262 y 50S40169372, el a quo decretó su secuestro comisionando para tal efecto a la inspección referida, quien procedió a la práctica de la diligencia el 14 de marzo de la corriente anualidad, oportunidad en la que N.P.G., por intermedio de apoderado, se opuso a la referida medida cautelar.

  2. La autoridad comisionada rechazó de plano la oposición formulada por no haberse aportado prueba, ni siquiera sumaria, y por no haberse indicado el nombre y dirección de las personas que se citarían como declarantes, por lo que se procedió a la práctica de la diligencia. Seguidamente, la opositora formuló sin éxito recurso de reposición y el subsidiario de apelación, sobre la base de que con las escrituras, comprobantes de pago de impuestos y testigos puede demostrar que “es tenedora de buena fe”.

    C O N S I D E R A C I O N E S

  3. Conforme a lo dispuesto en el inciso 1° del parágrafo 2° del artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, “podrá oponerse al secuestro la persona que alegue posesión material en nombre propio o tenencia a nombre de un tercero poseedor”, siendo claro que debe comprobar, para el día de la diligencia, los actos constituyentes de dicha posesión como lo exige tal precepto.

  4. En el asunto que ocupa la atención de la Sala es evidente que el auto objeto de censura debe revocarse, en la medida en que N.P.G., por intermedio de apoderado, se opuso a la diligencia de secuestro al señalar que era tenedora de buena fe, sin que el Inspector siquiera haya atendido sus argumentos, pues se limitó a rechazar de plano la oposición sin tener en cuenta las pruebas que le estaba poniendo de presente el mandatario de la señora Piñeros para acreditar los hechos en que fundaba su oposición, lo que pone en claro que la decisión del comisionado fue prematura y...

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