Sentencia nº 110013103030200101298 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544616726

Sentencia nº 110013103030200101298 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Mayo de 2006

Número de sentencia110013103030200101298
Fecha09 Mayo 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente:

DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN

Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil seis (2006).

R.: 110013103030200101298

(Discutido y aprobado en sesión de 2 de mayo de 2006).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutante contra la sentencia de 11 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá en descongestión del Juzgado 30 Civil del Circuito de la misma ciudad, dentro del proceso ejecutivo mixto del Banco Ganadero contra H.O., E.O.C. y M.N.O.C..A N T E C E D E N T E S

  1. La referida entidad de crédito solicitó de los ejecutados el pago de $38’610.655,25, por concepto de saldo insoluto del pagaré No. 9600002280, suscrito el 29 de diciembre de 1998, más los intereses moratorios a la tasa del 2.87% mensual, a partir del 30 de mayo de 1999.

  2. El mandamiento de pago librado en dichos términos el 20 de febrero de 2002 (fl. 30, cdno. 1), fue notificado a los deudores el 20 de mayo de 2003 (fl. 56, ib.), por conducto de curador ad litem, quien propuso la excepción de “prescripción la acción cambiaria”, sobre la base de que había operado el fenómeno prescriptivo respecto del capital reclamado en la demanda.

  3. Mediante la sentencia materia de apelación, el juzgado declaró probada la referida defensa, tras de considerar que efectivamente a pesar de haberse presentado oportunamente la demanda, la notificación al curador no se produjo dentro de los 120 días de que trataba el texto anterior del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Además, precisó que el curador cuenta con la facultad de proponer la excepción de prescripción, pues la misma no implica la disposición del litigio, por lo que declaró terminado el proceso, levantó las medidas cautelares y, además, condenó en costas y perjuicios a la entidad ejecutante.

  4. En oportunidad, la entidad demandante interpuso el recurso de apelación fundado en la ausencia de facultades del curador ad litem para formular la excepción en comento, según la “jurisprudencia del Tribunal Superior Judicial de Bogotá” (fls. 12 a 14, cdno. 3).C O N S I D E R A C I O N E S

  5. Esta S. ya había tenido la oportunidad de señalar que la tesis esgrimida por el Banco demandante, “en la hora actual no tiene ningún vigor jurídico, no sólo porque establecía un criterio aislado o insular de otra Sala de Decisión Civil de este Tribunal –amén de que en su momento fue severamente criticada por...

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